TRIBUNALES

Ratificada la condena por prevaricación de las exalcaldesas Rosa Fernández y Claudina Morales

La Audiencia Provincial confirma la inhabilitación de ocho años para empleo o cargo público para la exalcaldesa del PSOE y de nueve años para la antigua primera edil de CC

Rosa Fernández y Claudina Morales.
M. Riveiro 5 COMENTARIOS 11/06/2020 - 10:09

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por un delito de prevaricación administrativa cometido por las dos exalcaldesas de La Oliva, Rosa Fernández (PSOE) y Claudina Morales (CC), que han sido inhabilitadas para empleo o cargo público durante ocho y nueve años, respectivamente.

En el caso de Rosa Ferández, se da la circunstancia de que había sido designada asesora el pasado mes de marzo en el Cabildo de Fuerteventura, gobernado por PSOE, NC-AMF y Podemos, cuando ya estaba condenada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal.

La sentencia de la Audiencia Provincial, notificada este mes de junio, rechaza de plano los recursos de las exalcaldesas y confirma la sentencia del Juzgado. En el procedimiento ha ejercido la acusación popular Votemos Fuerteventura.

Rosa Fernández ha sido condenada por el nombramiento, de forma accidental, de Rita Darias Umpiérrez como interventora del Ayuntamiento de La Oliva “sin seguir el procedimiento establecido”, el 31 de julio de 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Emilio Moya, subraya que la legislación impedía recurrir a nombramientos accidentales, como sucedió en La Oliva, si no se habían “agotado” los intentos de cubrir los puestos con funcionarios con habilitación nacional.

Además, la Audiencia recalca que “parece evidente que algún expediente habrá que abrir para acreditar que se han intentado utilizar las vías de nombramientos” que se establecen en la normativa, algo que no sucedió en el Ayuntamiento de La Oliva.

En la misma línea, la sentencia resalta que tampoco se solicitó informe a la comunidad autónoma “para conocer si había o no alguien interesado con mejor derecho”. También tacha de “cuanto menos dudoso” que fuera un “órgano unipersonal”, como la alcaldía, quien tomara la decisión sobre los nombramientos, cuando debería haber sido un “órgano colegiado”.

Claudina Morales ha sido condenado por un delito continuado de prevaricación administrativa por el nombramiento provisional, sin seguir el procedimiento legal, de Rosa Delia Cabrera Montelongo como secretaria el 14 de diciembre de 2001, y por mantener de forma irregular a José Hilarión Cabrera como tesorero, cargo para el que fue designado el 6 de julio de 1991.

En cuanto al puesto de tesorero, se creó la plaza de tesorero del Ayuntamiento de La Oliva en abril de 2013, pero sin embargo, Claudina Morales “no procedió a dictar las bases de la convocatoria para la cobertura” de la misma con un funcionario habilitado, “manteniendo a José Hilarión Cabrera”.

La Audiencia Provincial resalta que los nombramientos de la interventora, la secretaria y el tesorero “carecen de la más mínima motivación”, y considera que “no es de recibo” argumentar que las plazas estaban vacantes, ni tampoco que se justificaron las designaciones de forma “oral”.

“No se puede mantener seriamente que una persona que tiene el graduado escolar reúna los requisitos de capacitación para ser tesorero de un ayuntamiento que maneja un presupuesto de 20 millones”

En ese sentido, la sentencia resalta que ni se agotaron los procedimientos establecidos para cubrir las vacantes, ni se motivaron las designaciones, ni se pidieron informes a la comunidad autónoma, lo que provoca que el nombramiento sea “nulo de pleno derecho”, un acto administrativo “arbitrario y caprichoso”, lo que lo convierte en “delito de prevaricación”.

“No se puede mantener seriamente”, recalca la Audiencia, “que una persona que tiene el graduado escolar reúna los requisitos de capacitación para ser tesorero de un ayuntamiento que maneja un presupuesto de 20 millones de euros, cuando en el ayuntamiento había funcionarios, al menos con bachillerato y diplomaturas”.

Acto ilegal y arbitrario

La Audiencia también destaca que “difícilmente se puede alegar que no hubo funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo cuando no se realizó trámite alguno para constatar que así fuere”, pese a que era un trámite preceptivo.

Las exalcaldesas alegaron en sus recursos a la primera sentencia que los trabajadores designados para los puestos claves de interventora, secretaria y tesorero eran los de mayor antigüedad. En cambio, la Audiencia recuerda que, “como destaca la acusación popular” ejercida por Votemos, consta en la documentación de la causa que “existen funcionarios más antiguos y con mayor rango”.

Otra de las alegaciones, relativa a que la secretaria saliente del Ayuntamiento no advirtió de ilegalidad en el nombramiento de Rosa Delia Cabrera, “es desmontada por la propio testigo Elena Puchalt Ruiz”, que desempeñaba ese cargo, según la cual “nadie le pidió asesoramiento” y que su “silencio” no puede “interpretarse como aprobación”.

“El hecho de que ambas alcaldesas, autoridades públicas, con plena conciencia, hayan favorecido a estas tres personas omitiendo el procedimiento administrativo procedente”, dictando resoluciones “sin motivación alguna” y “omitiendo” la petición del “preceptivo informe” a la comunidad autónoma, “transmuta el acto ilegal en arbitrario y constitutivo de delito”.

Astica, acusación popular: “Blas Acosta y Podemos deberían explicar el nombramiento de Rosa Fernández”

Álvaro de Astica, concejal de Votemos Fuerteventura en el Ayuntamiento de La Oliva en el pasado mandato, ha valorado que “la Audiencia Provincial confirma con su sentencia que Rosa Fernández es una delincuente, porque cometió un delito de prevaricación, y tanto Blas Acosta [presidente del Cabildo] como Podemos deberían dar explicaciones sobre su nombramiento como personal de confianza”. De hecho, aseguró que estudiarán “la legalidad de ese nombramiento” a la vista de la reciente sentencia de la Audiencia, la segunda que confirma la prevaricación en el denominado caso 'Dedocracia'.

Comentarios

¡Dios mío, cuánto hay que ver!
Pues ya puede ir tomando nota a quien corresponda, "que han sido inhabilitadas para empleo o cargo público durante ocho y nueve años, respectivamente".
A mi me la trae floja... seguirá de asesora y ahora voy a contratar a una asesora para que la asesore a ella. Por cierto, ¿por que ningún periodista me pregunta por la maquina de hacer análisis de PCR?
Menos mal que el chorizo era el marqués.....
Pero la sentencia es firme??? Sigue teniendo derecho a recurrir????

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