Nota de rectificación de Domingo González Arroyo

0 COMENTARIOS 17/02/2021 - 08:21

En relación al artículo publicado en el número de febrero 2021 titulado “Pioneros locales del populismo que se adelantaron a Trump” en el ejercicio del Derecho de Rectificación de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, se transmite el siguiente texto enviado por D. Domingo González Arroyo:

La sentencia de 12 de marzo de 2019, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que absolvió a D. Domingo González Arroyo con todos los pronunciamientos favorables, declara como hechos probados:

“Las propias declaraciones de Pedro Amador, Alcalde en funciones, que en el plenario indicó que es esa respuesta de la Delegación del Gobierno la que crea la confusión y añade que todo lo aclara el Delegado del Gobierno el día 30 de diciembre fecha en la que González Arroyo se marcha”.

Para más señas: “Todos lo que declararon indicaron que el día 30 de diciembre, cuando el delegado del gobierno declara claro que quien ostenta la condición de Alcalde es Pedro Amador, el hoy acusado [por el Sr. Domingo González Arroyo] abandona el Ayuntamiento sin objeción alguna”.

“Si a ello añadimos que la propia credencial expedida por la JEC va acompañada de un oficio en el que se advierte que no debe ser entregada al destinatario de la misma sino a partir de su toma de posesión, no puede este Tribunal concluir, repetimos, con la certeza que requiere el derecho penal, que el comportamiento del acusado fue doloso, en cualquier de sus modalidades, en este supuesto”.

Respecto del cambio de cerraduras del Ayuntamiento, afirma la sentencia: “La realidad del cambio no es discutible, lo declaró Pedro Amador, la Secretaria del Ayuntamiento y diversos Concejales que depusieron en el juicio, pero lo que no se ha demostrado es el origen de la orden de cambio de las mismas”.

“No consta acreditado que el acusado [por el Sr. Domingo González Arroyo] ordenase el cambio de las cerraduras de las dependencias municipales”.