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El Efequén destaca en sus alegaciones al Catálogo de Patrimonio que las 16 casas de La Cornisa fueron “indebidamente excluidas”

La asociación indica que el Plan General incumple las exigencias legales de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias y que su inclusión no es incompatible con las sentencias existentes 

Saúl García 6 COMENTARIOS 18/09/2025 - 07:18

La Asociación Patrimonial El Efequén ha solicitado al Ayuntamiento de Puerto del Rosario que imparta las instrucciones oportunas al equipo redactor del Catálogo de Protección Municipal para que corrija los errores que presentan las fichas de las 16 casas de La Cornisa y se incorporen esos inmuebles, que ahora están excluidos, a dicho inventario.

En el documento de alegaciones que ha presentado esta asociación se señala que esas fichas han sido “indebidamente excluidas” ya que no se puede poner en duda que su inclusión cumple con la legalidad. El Efequén analiza decenas de informes técnicos jurídicos, y de toda índole, incluidos en el Plan General, así como el marco legal, histórico y patrimonial.

“Cada lugar tiene su propia arquitectura, y no puede pretenderse que los criterios de catalogación sean homogéneos para todas las ciudades de las Islas, ni cabe aceptar la visión clasista y elitista que conduce a suponer que la única arquitectura con valor histórico, arquitectónico o patrimonial es la señorial, y no podemos permanecer impasibles ante el menosprecio que implica la negación de la existencia de valores patrimoniales en la arquitectura tradicional de Fuerteventura y de Puerto del Rosario”, señala la asociación.

Los informes jurídicos en los que se basa el Ayuntamiento para excluir a estas viviendas de la protección se fundan a su vez en la existencia de varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Para la asociación, esas sentencias no son contradictorias con la inclusión en el Catálogo de estos inmuebles. “La aprobación del Catálogo no es un acto contrario al pronunciamiento judicial que se contiene en la sentencia”, aseguran. Y añaden que, aunque lo fuera “resulta incontestable” que la finalidad de su exclusión no sería eludir el cumplimiento de la sentencia, sino cumplir “una disposición legal que exige la protección de las edificaciones de la zona de La Cornisa”.

Reitera en sus alegaciones que “la sentencia ni limita ni impide la potestad del Consistorio de proteger bienes patrimoniales” ya que los catálogos son herramientas independientes al planeamiento urbanístico general y es el instrumento que tienen los municipios para proteger sus bienes patrimoniales y culturales. La sentencia, según señala la asociación, se refiere exclusivamente a la cuantificación del incremento del aprovechamiento de los propietarios afectados, como consecuencia de un error de cálculo en el PGO, y no debe repercutir sobre el Catálogo de Bienes Patrimoniales.

Dice la asociación que el objetivo de sus alegaciones es el de “advertir las carencias e insuficiencias del Catálogo de Protección Municipal de Puerto del Rosario e intentar persuadir a la Corporación municipal de la conveniencia de proceder a subsanarlas o corregirlas para mejorar su contenido y evitar su eventual impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa”.

“La consecuencia de no protegerse sería su derribo por efectos especulativos”

Enumeran las carencias. En primer lugar, en cuanto al tratamiento de la información pública, ya que consideran que era precioso garantizar que la documentación expuesta al público “estuviera completa y guardara las condiciones de veracidad y autenticidad que son exigibles para la plena validez del trámite” y sin embargo esas condiciones en las que se procedió a la apertura del trámite de información pública “eran claramente reprochables” al no tener plena certeza de la autenticidad de la documentación sometida a información pública.

Por otra parte, indican que la aprobación inicial del Catálogo se acordó después de haber requerido al equipo redactor que excluyera las fichas de La Cornisa, “lo que obviamente se contradice con la decisión de iniciar los trámites oportunos para adecuar las determinaciones del Plan General para viabilizar y garantizar la adecuada protección patrimonial de los inmuebles incluidos en las Actuaciones de Dotación La Cornisa Norte y La Cornisa Sur”, señala la asociación. “No existe la menor mención o referencia en los informes técnicos y jurídicos a las razones que justifican esta decisión, ni a la finalidad que con ella se persigue”, añade El Efequén, que realiza alegaciones no solo por las casas de La Cornisa, sino también por otros elementos de carácter etnográfico, patrimonial, arquitectónico, militar o histórico.

Informes

En sus alegaciones analizan los informes que se han emitido durante la tramitación del procedimiento, tanto del Cabildo como del Ayuntamiento y afirman que en muchos de ellos se reconocen los valores y la necesidad de catalogación. También ponen de manifiesto que en varios informes anteriores sobre proyectos de demolición o rehabilitación de las casas se alude a sus valores históricos y patrimoniales, “pero quizá lo más destacable sea la manifestación de impotencia que se contiene en todos ellos por la inexistencia del Catálogo y la consiguiente imposibilidad de impedir la demolición de edificaciones”.

“Significaría acabar con la antigua historia, pero también con la reciente”

Sobre los informes técnicos y jurídicos del expediente que resultaron determinantes para la exclusión del Catálogo, dicen que lo correcto habría sido que el listado incorporara las fichas correspondientes de las edificaciones de la zona de La Cornisa que sean portadoras de valores patrimoniales “precisando los condicionantes urbanísticos que pudieran pesar sobre ellos”.

Consideran que la constatación de que tienen valores lo demuestra su inclusión en los catálogos e inventarios que se habían realizado hasta ahora, el hecho de que el equipo redactor los incluyó inicialmente en el Catálogo y los informes emitidos por el Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo.

“Quizá habría que plantearse que la incoherencia deriva del propio Plan General, que por una parte establece la obligación de elaborar, tramitar y aprobar un catálogo, y por otra establece unas determinaciones de ordenación para la zona de La Cornisa que suponen la erradicación de edificaciones que tienen los valores arquitectónicos y etnográficos suficientes para su inclusión en el Catálogo. El problema radica en el incumplimiento por el Plan General de las exigencias legales del artículo 47 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias”, apunta El Efequén.

“RIQUEZA HISTÓRICA”

El Efequén señala que “las casas de La Cornisa constituyen un bien con una riqueza histórica, arquitectónica y paisajística a conservar por una sociedad con identidad” ya que el propio equipo redactor reconoce los valores de La Cornisa e interpreta que, como norma especial, debe prevalecer sobre el Plan General de 2017”.

“Es la única agrupación de viviendas que queda en pie, germen de lo que hoy es la capital insular, lo que le otorga un valor etnográfico e histórico incuestionable y configura una panorámica emblemática e icónica. Durante siglos, esta postal fue vista y descrita por los navegantes que se acercaban a sus costas, conformando un mismo conjunto de arquitectura tradicional, huella del conjunto histórico de Puerto Cabras e indudablemente vinculado con su identidad y la manera de habitar de sus moradores durante generaciones”, señala.

También resalta que “constituye un privilegiado enclave, que conforma la fachada frontal del casco urbano, representando la primera imagen que ven los visitantes y los cruceristas que tanto cuida el departamento de Turismo del propio Ayuntamiento”.

“La consecuencia de no protegerse sería su derribo inminente por efectos especulativos, ya que el Plan General permite hasta cinco plantas con vistas al mar. Esto significaría acabar con la antigua historia, pero, inexorablemente, también con la reciente del municipio. Preservar el patrimonio acarrea beneficios educativos y sociales, pero también económicos. Su pérdida sería dejar huérfana a toda una sociedad y el incumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias que obliga a reconocer el valor patrimonial de los bienes allí donde se aprecie”, concluye la asociación.

Comentarios

A las buenas, mejor. A ver, mis niños, ¿es que naide se atreve a decir que los informes "jurídicos y tésnicos" nadie se los pidó, porque naide se los podía pedir.? A ver, repitan conmigo: en el trámite previo a la entrega del catálogo, naide debe pedir, y naide debe redactar, informes tésnicos ni jurídicos,... Y naide puede ni debe dictar naíta en relación al curro de los redactores del cataloguito dichoso. Repitan, por favor, naide es naide. La verdad es que da penita que las chicas de los informitos se dejaran engañar de una forma tan burda, porque la exclusión del catálogo de las casitas de la cornisa no tienen justidicación legal, y menos procedimental ninguna ningunita. Quién les dijo que hicieran los informitos? A que no va a aparecer por ningún lado esa orden escrita? Y entonces, si naide se los ordenó... Pues eso, blanco y en botella, les va a tocar ser cabecitas de turco cuando cualquiera denuncie formallmente la tropelía de exigir la exclusión del catálogo de las casitas de la cornisita. Más que patrimonio, va a ser el cementerio de algunas. Suerte.
A ver si nos enteramos que es un acto de aprobación inicial de un instrumento que se tramita como cualquier otro plan especial y desde luego que requiere informes preceptivos técnico y jurídico, lo establece la Ley de forma muy clara, lo contrario daría lugar a su nulidad así que menos desinformación y menos ataques a funcionarios que cumplen con su obligación, guste o no guste
Más bien debería leer el titular “intencionadamente”. Digo yo.
A las buenas, buenas. Pues náaaa, señor uno que sabe, le agaradecería, y mucho, que publicara, aquí, el artículo, y la ley, que prescriba la bobligación de que técnicos muncipales emitan informes previos a la presentación de borradores de catálogos patrimoniales. Publique, publique, que si no su comentario sería de "uno que es un enterao". Mientras,... Pues eso. Que lo disfruten
A las buenas, buenas. Pues náaaa, señor uno que sabe, le agaradecería, y mucho, que publicara, aquí, el artículo, y la ley, que prescriba la bobligación de que técnicos muncipales emitan informes previos a la presentación de borradores de catálogos patrimoniales. Publique, publique, que si no su comentario sería de "uno que es un enterao". Mientras,... Pues eso. Que lo disfruten
Uyuyuy, aquí alguien se picó. Como dijo el otro excusa non petita, culpa manifesta. Si es verdad lo que dice uno que sabe, que publique el artículo de la ley que obliga a redactar los informitos, antes de que se haga el cataloguito. Vamos valiente, tú puedes...

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