TRIBUNALES

El juez obliga a Pájara a hacerse cargo de los servicios de la urbanización de Jandía Golf

El Ayuntamiento tiene que asumir alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado y pavimentación

Lourdes Bermejo 1 COMENTARIOS 13/05/2019 - 13:18

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria se ha pronunciado, en una sentencia, a favor del recurso de la comunidad de propietarios Jandía Beach Golf, contra la desestimación del Ayuntamiento de Pájara de atender su petición de que se hiciera cargo de “los servicios públicos de su competencia, tales como alumbrado público, limpieza viaria, abastecimiento de agua, alcantarillado y pavimentación de las urbanizaciones del barranco de Vinamar (plan parcial SUP-5 Morro Jable). También condena en costas al Ayuntamiento, aunque por un máximo de 1.500 euros.

El promotor del plan fue la empresa Fadesa, que sí terminó la urbanización en el año 2000, aunque nunca la llegó a entregar al Ayuntamiento, al existir graves deficiencias, como calles sin asfaltar o carencia de alumbrado público “especialmente en la zona del valle”, como indican los vecinos.

Los propietarios de las 90 viviendas, entre chalets y apartamentos, de la citada urbanización, que está enclavada en el plan donde también se ubican el campo de golf, el centro comercial Ventura y el recientemente cerrado hotel Jandía Golf, acudieron a los tribunales el pasado año 2017, tras siete de reuniones que tildan de “infructuosas” con responsables del Ayuntamiento sureño, demandando que la administración asumiera estos servicios. Aluden al 1.062.000 euros que obran en las arcas municipales en concepto de aval de la promotora y que “podrían emplearse en el mantenimiento”, aducen los vecinos.

En el recurso, los propietarios aluden a la“recepción tácita del Ayuntamiento de las urbanizaciones, como demostraría el cobro que se está llevando a cabo de licencias, impuestos etcétera”, aunque subsidiariamente, solicitan que, “previa a la asunción de servicios mínimos, el Ayuntamiento proceda a recepcionar las urbanizaciones”. Los afectados argumentan que el cobro de impuestos es ya un reconocimiento del núcleo poblacional.

El consistorio alegó como causa de inadmisibilidad “falta de legitimación activa” (figura que afecta a los requisitos procesales y que tiene que ver con la representatividad de los litigantes en la interpretación del fondo”, argumento que no fue tomado en cuenta por el tribunal. Los propietarios rebatieron este extremo, aludiendo a varias doctrinas del Constitucional y el Tribunal Supremo, acerca del interés legítimo como Derecho Fundamental.

Pájara también se opuso a la demanda argumentando que “no ha existido una recepción de las obras ni expresa ni tácita, sin perjuicio de que esté dando servicio de abastecimiento de agua y recogida de basura” e, incluso, en el caso de recepción “tácita”, la letrada municipal alude a que la responsabilidad del mantenimiento es de los propietarios, “mediante la transformación de la entidad de gestión en entidad colaboradora”, en virtud del propio convenio de gestión del plan y quedando solo excluidos los servicios esenciales antes citados.

La Sala reconoce que las viviendas fueron edificadas bajo un sistema de compensación, posteriormente sustituido por uno de concierto, (acuerdo plenario de junio de 2000) y que el PGO que sirvió de cobertura para la aprobación del plan parcial Playa Jable fue anulado por sentencias del TSJC de 2002 y 2003. El Ayuntamiento señala en su defensa que el proyecto de urbanización fue aprobado en pleno en 2001, con una plazo de finalización de seis años “encontrándose, pues, sobradamente vencido”.

Otra cuestión en liza es la gestión municipal que se ha hecho del plan parcial, aprobado en 1995 y modificado en 2000. Por un lado, los propietarios ven “una postura de pasividad” en cuanto a la fiscalización del mismo, “toda vez que las obras debieron concluir en 2007 y, tras varios requerimientos a la promotora en 2008 y 2010 para que se subsanaran las deficiencias, no constan nuevos requerimientos, emisión de informes ni declaración de incumplimiento de plazos”. También se alega la suspensión del PGO que dio cobertura al plan parcial en 2003 “haciendo dejación el Ayuntamiento de su obligación de disolver la entidad de gestión” al quedar sin cobertura legal.

Los propietarios, por su parte, recuerdan que tampoco se procedió a abrir expediente sancionador alguno en contra de los promotores por la no conclusión de la urbanización del plan, “a pesar de que se otorgaron las licencias de construcción de las viviendas, hoteles, el campo de golf y el centro comercial”.

Comentarios

los p.tos campos de golf!una forma de urbanización encubierta que propiciaron los gobiernos del PP y PSOE porque a los extranjeros les gustaba el golf. Campeonatos de pelota canaria y torneos de juego del palo organizaba yo. Si vas a otro pais haz lo que vieres no lo que quisieres!!

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