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Un funcionario del Cabildo de Fuerteventura demanda al Estado por una petición sobre los recortes salariales de 2010

Miguel Ángel Socorro Perdomo acude a la jurisdicción contencioso-administrativa al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición tras la inadmisión de una solicitud

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 28/08/2026 - 10:58

Miguel Ángel Socorro Perdomo, funcionario de carrera del Cabildo de Fuerteventura, ha presentado una demanda de protección de derechos fundamentales contra la Administración General del Estado al considerar que se ha vulnerado su derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución.

La demanda, presentada en Madrid el pasado 25 de agosto y dirigida por el letrado grancanario José Mateo Faura, impugna una resolución del 30 de julio de 2026 de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Esa resolución inadmitió una petición formulada por Socorro Perdomo sobre los efectos que, según plantea, siguen teniendo sobre las retribuciones de los empleados públicos las medidas adoptadas durante la crisis económica de 2010.

El recurso no solicita directamente una decisión favorable sobre el fondo de la cuestión retributiva, sino que reclama que la petición del funcionario sea admitida, tramitada y contestada conforme a la ley.

El abogado sostiene que el recurrente pretende que se respete su "derecho fundamental a formular una petición ante los poderes públicos y a obtener su correspondiente tramitación y respuesta conforme a la ley".

Medidas adoptadas en 2010

La controversia tiene su origen en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, que estableció medidas para reducir el déficit público y que, según recoge la demanda, supuso una reducción general media de aproximadamente un 5 % de las retribuciones de los empleados públicos y modificaciones en las pagas extraordinarias.

La petición formulada por Socorro Perdomo reclama una explicación institucional sobre si los efectos retributivos de aquellas medidas fueron posteriormente restituidos, absorbidos o compensados.

En caso contrario, pide conocer cuáles serían las razones que justificarían su eventual permanencia 16 años después.

"Lo excepcional no puede convertirse en permanente sin una explicación", sostiene el planteamiento recogido en la demanda.

Inadmisión de la petición

La Administración rechazó tramitar la solicitud al considerar que las cuestiones planteadas pertenecían al ámbito de la regulación legal y presupuestaria de las retribuciones públicas y que existían otros cauces, entre ellos la negociación colectiva o los procedimientos de transparencia y acceso a la información pública.

La demanda sostiene, sin embargo, que la resolución remitió al funcionario de forma genérica a otros procedimientos sin identificar concretamente el cauce aplicable, la norma que lo establece o el órgano competente.

También denuncia una confusión entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública.

Según el escrito, Socorro Perdomo no solicitaba recibir informes o documentos, sino conocer si existen informes, memorias, estudios o evaluaciones institucionales relacionados con la continuidad de los efectos retributivos.

Sostiene que la cuestión puede afectar potencialmente a más de tres millones de empleados públicos

Para Faura, la cuestión que debe resolverse no es si el Estado debe aceptar el contenido de la petición, sino si el funcionario tiene derecho a que sea "admitida, tramitada y contestada conforme a la ley". "No se pide un privilegio, se pide una respuesta", sostiene la demanda.

El escrito judicial señala que la estructura de las pagas extraordinarias y la eventual permanencia de los efectos de las medidas adoptadas en 2010 pueden afectar potencialmente a más de tres millones de empleados públicos.

La demanda plantea que aquellas decisiones fueron adoptadas en un contexto económico excepcional y considera que, transcurridos 16 años, puede solicitarse una explicación institucional sobre la eventual continuidad de sus efectos.

El recurso sostiene además que, si existe un procedimiento específico para cada una de las cuestiones formuladas, la Administración debería haberlo indicado expresamente.

La demanda pide que se declare la nulidad de la resolución del 30 de julio de 2026 por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición.

También solicita que se ordene a la Administración admitir a trámite la petición presentada por Miguel Ángel Socorro Perdomo.

El procedimiento se tramita por la vía especial de protección de derechos fundamentales.

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