El Juzgado reconoce que los trabajos, que pagó el Ayuntamiento tras levantar un reparo, tenían la “finalidad pública legítima” de “evitar un daño a las personas”

El juez archiva la causa por unas obras en la Iglesia de Puerto del Rosario
El Juzgado reconoce que los trabajos, que pagó el Ayuntamiento tras levantar un reparo, tenían la “finalidad pública legítima” de “evitar un daño a las personas”
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número ocho ha archivado la causa abierta por unas obras que el Ayuntamiento capitalino ejecutó de urgencia en la Iglesia de Puerto del Rosario y descarta que se hubiera producido un supuesto delito de prevaricación administrativa en el encargo y pago de los trabajos.
En el auto, firmado por el juez Alberto Borrego y dictado este pasado mes de agosto, se resuelve a favor del alcalde de Puerto del Rosario, David de Vera, y del concejal de Servicios Municipales y Patrimonio Histórico, David de León, y en contra de la Fiscalía, del grupo municipal de Fuerteventura Avanza y de la concejal Peña Armas. Tanto Peña Armas como su partido político ejercen la acusación popular en este procedimiento.
El origen del asunto se remonta al 7 de febrero de 2022, cuando el Cabildo de Fuerteventura emitió una resolución sobre la mala situación en la que se encontraba la torre de la Iglesia de Puerto del Rosario. “Este documento no es una mera recomendación”, recalca el juez, “sino un acto administrativo dictado por el órgano competente en Patrimonio Histórico” que, tras un informe técnico, constata la existencia de riesgos.
De hecho, la institución insular alertó entonces de “condiciones peligrosas de seguridad por posibilidad de desprendimiento” y calificó el estado de la torre como “muy peligroso para la seguridad de las personas”. El juez subraya que la citada resolución del Cabildo majorero “no solo autorizaba, sino que acreditaba formalmente una situación de riesgo objetivo y cualificado”.
El Cabildo alertó de la “posibilidad de desprendimiento” de la torre
Después de las elecciones de 2023, en junio de ese año, el nacionalista David de Vera asumió la alcaldía de Puerto del Rosario y, antes de las fiestas patronales, que empiezan en septiembre, se ejecutaron las obras de urgencia en la iglesia. Se da la circunstancia de que en el pasado mandato, cuando el Cabildo alertó del riesgo de desprendimiento, la concejal Peña Armas formaba parte del grupo de gobierno municipal. La edil tuvo precisamente responsabilidad en Obras y Contratación. Ahora está investigada en el caso Odín por presuntas irregularidades en la contratación de un millón de euros a empresas de familiares.
“Urgente y necesaria”
La instrucción en el Juzgado arrancó tras una denuncia interpuesta en julio de 2024 y en la misma se aludía a una presunta prevaricación administrativa en el encargo y pago de los trabajos en la iglesia. En la fase de diligencias previas declararon tanto el alcalde como el concejal de Patrimonio Histórico, como investigados, y como testigos el administrador de la empresa contratista; el interventor municipal, Antonio Nuevo Hidalgo; y el secretario del Ayuntamiento, Juan Manuel Gutiérrez Padrón. En la causa se analizaron el expediente de reparo, el de la contratación y la resolución del Cabildo que autorizaba la ejecución de medidas urgentes de seguridad en la torre.
El juez resuelve a favor del alcalde David de Vera y del edil David de León
Las defensas del alcalde y del concejal de Patrimonio solicitaron el archivo de la causa con el argumento de que los hechos se enmarcaron “en una actuación urgente y necesaria para salvaguardar la seguridad de las personas, amparada por la previa resolución del Cabildo”. Añadían que “las deficiencias procedimentales” a la hora de contratar las obras, mediante un contrato menor, “no trascienden de la mera irregularidad administrativa”.
Por el contrario, tanto la Fiscalía como la acusación ejercida por Peña Armas y su grupo municipal sostenían que existían indicios, por la omisión del procedimiento de contratación. Alegaban también, según el auto de archivo de la causa, que no existía una “emergencia real” dado el tiempo transcurrido entre la resolución del Cabildo y el levantamiento del reparo de Intervención.
Sin embargo, para el juez resulta claro que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” de prevaricación, por lo que ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. Así, señala que “son hechos no controvertidos y reconocidos” por los responsables municipales que la obra se ejecutó sin expediente de contratación previo y que se levantó un reparo de Intervención. No obstante, considera que existía base para “actuar de forma inmediata”, utilizando una vía que habilita la Ley de Contratos del Sector Público “sin las formalidades del procedimiento de contratación ordinario”, ante “situaciones que supongan grave peligro”.
“Peligro latente”
“En el presente caso”, recalca el juez, hay un “elemento de juicio de carácter objetivo y preexistente” a la decisión de llevar a cabo las obras: la resolución del Cabildo que habilitaba a intervenir ante el riesgo de desprendimiento.
Peña Armas, investigada en el caso Odín, ejerce la acusación popular
Sobre el lapso de tiempo entre el acuerdo del Cabildo y la intervención del Ayuntamiento, más de año y medio, el juez insiste en que ese análisis “debe realizarse desde la perspectiva” de David de Vera y David de León, que acababan de asumir sus cargos.
“Es al tomar posesión y conocer” la advertencia de peligro “cuando deciden actuar”, motivados por la inminente celebración de las Fiestas del Rosario, con “una concentración masiva de ciudadanos en el entorno inmediato de la iglesia”. “Es en este punto donde un peligro latente y documentado se transforma”, para ambos cargos públicos, “en un riesgo inminente y concreto”.
La decisión de llevar a cabo las obras sobre la marcha “no parece responder a un capricho o a una voluntad arbitraria”, se apostilla en el auto, que excluye la falta de “solidez necesaria” de una acusación de prevaricación.
El Juzgado concluye que la decisión municipal se amparó indiciariamente en “una finalidad pública legítima e incluso primordial: evitar un daño a las personas derivado de un riesgo previamente declarado por una Administración superior”.















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