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Un Juzgado condena a Caixabank por lesionar el honor de un cliente de Fuerteventura

El banco incluyó al demandante en ficheros de morosos pese a que no tenía ninguna deuda con la entidad y la sentencia destaca su “falta absoluta de diligencia”

M. Riveiro 1 COMENTARIOS 09/05/2024 - 07:00

Como David contra Goliat. Un ciudadano de Fuerteventura ha ganado en los tribunales a Caixabank, uno de los principales bancos de España, por haber incurrido en “un acto de intromisión ilegítima en su derecho al honor”. La entidad financiera le incluyó de forma ilegal en varios ficheros de morosos, con los perjuicios que eso conlleva, tanto en el pleno personal como para obtener cualquier tipo de financiación.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Puerto del Rosario se dictó a finales de este mes de abril y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas pero, al final del procedimiento, el banco ya no discutía los hechos sino solamente la cuantía de la indemnización. El demandante ha estado representado por el abogado Juan Manuel Verdugo.

En septiembre de 2022, el citado Juzgado de Puerto del Rosario admitió a trámite la demanda, en la que se pedía que se declarase que una supuesta deuda reclamada por Caixabank no era cierta y que no existía. El banco estaba reclamando por cantidades a las que no tenía ningún derecho, puesto que la Justicia había declarado usurario un préstamo que había concedido al cliente. Una operación de crédito puede ser considerada usuraria cuando se estipule en la misma un interés que sea muy superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.

Pese a no existir ya deuda, la entidad no se dio por aludida e incluyó los datos personales del cliente en varios ficheros de morosos muy conocidos: Experian, Asnef y Esco. En la demanda se reclamaba al Juzgado que declarase la inclusión de los datos personales en los ficheros de morosos como una intromisión ilegítima en el derecho al honor y que obligase al banco a eliminarlos, además de que cesaran las reclamaciones.

El juicio se celebró el pasado 17 de abril y en la sentencia se especifica que el demandante tuvo conocimiento de su inclusión en los citados registros de solvencia patrimonial a raíz de una deuda que había sido declarada nula por la Justicia. La resolución judicial subraya que esa “inclusión indebida” constituye sin duda una intromisión en el honor del afectado, “al incidir negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación”, en suma, “en su dignidad personal”.

Morosos

La jurisprudencia ha establecido que la inclusión en las bases de datos de morosos, de forma errónea, “sin que concurra veracidad” acerca de las supuestas deudas, lesiona el honor del afectado, “por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”.

Además, recuerda el Juzgado número cuatro de Puerto del Rosario que “es intrascendente que el registro [de morosos] haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido”, y que “esta falsa morosidad” haya pasado a ser de “proyección pública”.

El banco, condenado por usura, reclamaba una deuda “que ya no existía”

En el caso de que efectivamente la inclusión en el fichero de morosos haya sido conocida y hubiese provocado consecuencias económicas al afectado, como la negación de un préstamo hipotecario o “un grave perjuicio” si se trata de un empresario, “como el rechazo de una línea de crédito”, cabría una indemnización, además de por el “daño moral”.

El Juzgado majorero cita también el criterio de que no son posibles “indemnizaciones de carácter simbólico” en estos casos, ya que se trata de vulneraciones a “derechos protegidos” por la Constitución Española. Incluso caben indemnizaciones si se pueden acreditar daños “verificables” por estar en un fichero de morosos, como haber tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación o la imposibilidad de haber podido contratar algún servicio.

Así, en la sentencia se resalta que “este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de las obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos”. “También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados”, apostilla el Juzgado.

Indemnización

El afectado residente en Fuerteventura reclamaba en su demanda una indemnización de 6.500 euros y el Juzgado consideró “prudente” el pago por parte de Caixabank de 5.000 euros. “Debe recordarse que la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y el hostigamiento relativo a la reclamación de las deudas siguió durante meses”, al menos hasta la presentación de la demanda en septiembre de 2022, “después de declarada la nulidad” del contrato usurario hace algo más de dos años.

El Juzgado condena al banco y le acusa de “seguir reclamando” una deuda “que ya no existía”, además de incluir al afectado en ficheros de solvencia patrimonial, “todo ello por una falta absoluta de diligencia” de la entidad financiera.

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