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Sanidad impone pruebas negativas a los viajeros de más de seis años para moverse entre islas

Todos los pasajeros deberán presentar en el momento del embarque una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 21/03/2021 - 16:15

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, regula la limitación de la movilidad interinsular establecida en las medidas específicas y temporales para la contención de la COVID-19 para Semana Santa.

La resolución, que se publicará previsiblemente este lunes en el Boletín Oficial de Canarias, determina que todos los pasajeros que viajen entre islas, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, deberán presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento.

Para aquellos desplazamientos que no estén adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, como motivos profesionales o sanitarios, los viajeros a partir de seis años de edad deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.

Esta limitación a la entrada y salida de personas entre las islas estará vigente desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril y afecta a los desplazamientos inteinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.

La limitación no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes en la primera.

Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.

Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los siguientes supuestos debidamente acreditados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, así como a academias de idiomas y de refuerzo educativo.

También están permitidos los desplazamientos para el retorno al lugar de residencia habitual o familiar; por la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o, en general, “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

Prueba negativa

Además de los supuestos señalados, se podrá viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.

Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del SCS y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas.

La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías antes del embarque, que no se autorizará a los pasajeros que no aporten el documento.

Asimismo, las líneas aéreas y marítimas deberán conservar esa documentación a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses, sin perjuicio de las medidas de control que pudiera realizarse, con las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad.

Prueba diagnóstica

Aquellos pasajeros que se desplacen por algún motivo no recogido en las excepciones justificadas en la norma, tendrán además que presentar una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigirá a los menores de seis años.

Las pruebas diagnósticas admitidas, a elección del pasajero, serán: PCR (RT-PCR de COVID-19); Test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97 por ciento y una sensibilidad de más del 80 por ciento, de acuerdo con la homologación correspondiente de un país de la Unión Europea o del espacio económico europeo; o Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).

El Gobierno no paga pruebas

La prueba no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos últimos podrán realizarla a título privado.

En ningún caso será abonada o reintegrada por el SCS, señala la Consejería de Sanidad. Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturará a los interesados los correspondientes precios públicos.

Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitirán los resultados analíticos por vía electrónica a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org. El justificante será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, que no se autorizará a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.

El comprobante quedará en poder de su titular a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes, que podrán requerir su presentación durante el desplazamiento, exigiéndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas. En los puntos de entrada en cada isla se podrá solicitar a los pasajeros, en cualquier momento, la acreditación del resultado de la PDIA.

Obligaciones de los operadores

Las agencias de viaje, los operadores turísticos, las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas.

En relación con la declaración responsable, deberán informar y facilitar a los pasajeros, recabarla y verificarla antes del embarque, conservarla a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, e impedir el embarque de los pasajeros que no la aporten.

Con respecto a la PDIA negativa, deberán recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de seis o más años de edad e impedir el embarque de quienes no la aporten.

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