TRIBUNALES

Puerto del Rosario denuncia en Fiscalía las obras de Disa en La Hondura

El Ayuntamiento considera que la empresa puede haber incurrido hasta en tres delitos por ignorar la orden de paralización de las obras

Diario de Fuerteventura 1 COMENTARIOS 25/10/2019 - 14:15

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario, por medio del concejal delegado de Fomento, Infraestructuras y Mantenimiento, Manuel Travieso, y de la Concejala de Tráfico, Peña Armas, ha informado de la presentación de  una denuncia a Fiscalía respecto a la actuación de una empresa particular (Syocsa-Inarsa Instalaciones y Servicios) que está ejecutando una obra de la empresa Disa Gestión Logística en la entrada de la urbanización residencial La Hondura, en la avenida de los Pescadores y que afecta a las calles Chandray y la Chalana.

Según señala el Ayuntamiento, en la tarde del 21 de octubre de 2.019, por dicha empresa se procedió a señalizar, encauzar y regular el tráfico de la avenida de los Pescadores y las calles Chandray y La Chalana, a través de señalización horizontal (pintando líneas amarillas en las calles) y luminosa (semáforos), sin autorización o título habilitante alguno para ello.

Por tal motivo, el concejal delegado de Fomento, Infraestructuras y Medio Ambiente dictó el decreto donde se acordaba proceder a retirar de forma inmediata, con medios municipales o de terceros, todos los elementos que se encuentren en la Avenida de los Pescadores que sean un obstáculo para permitir la salida de los vecinos de La Hondura por la calle La Chalana.

Así como proceder por parte de los servicios municipales a modificar las líneas amarillas de señalización provisional en dichas tres calles, de tal manera que se permita la entrada por la calle Chandray y la salida por la calle La Chalana y a retirar los semáforos provisionales que se han  instalado y entregarlos a la empresa, si los quisiera recoger y, en caso contrario, que sean incautados por la Policía Local.

Al ir a ejecutar los servicios municipales dicha orden, se encontraron con que la empresa Syocsa-Inarsa Instalaciones y Servicios había anulado por completo el carril al poniente de la avenida de los Pescadores en una longitud de unos 100 metros, aproximadamente, con vallas de hormigón (tipo New Yersey) y estaba realizando obra de fresado del asfalto en dicha longitud.

Como consecuencia de ello, el concejal delegado de Fomento, Infraestructura y Mantenimiento, dictó el decreto en el que como complemento de la anterior resolución se acordaba ordenar la paralización inmediata de las obras que afecten al pavimento de la vía pública y desplazar todas las vallas de hormigón al interior del hueco del fresado.

Supuestos delitos

Notificada la orden de paralización, la empresa hizo caso omiso de la misma y siguió ejecutando la obra, a un mayor ritmo incluso. Por lo que el Ayuntamiento entiende que se pueden haber producido hasta tres delitos.

Delito de ejercer actos propios de una autoridad, recogido en el artículo 402 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a tres años al que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad. Dado que la ordenación del tráfico urbano es una competencia exclusiva municipal y en este caso realizar la ordenación del tráfico y señalización de la vía en esa zona, sin contar con la autorización del Ayuntamiento, supone ejercer, de forma ilegítima, actos propios del Ayuntamiento.

Así como el delito de creación de grave riesgo para la seguridad del tráfic, recogido en el artículo 385 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a dos años al que originare un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Y un delito de desobediencia grave a la autoridad, recogido en el artículo 556 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de tres meses a un año al que desobedece gravemente a una autoridad, consistiendo la desobediencia en no hacer lo que se ordena, incumpliendo una orden o un mandato.

Comentarios

Conforme a los artículos 82.a de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) y 44.1.c y 70-71 del Reglamento de Bienes de la Entidades Locales (RBEL): "las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales."

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