Patrimonio rechazó ampliar las medidas cautelares para evitar el desalojo de la familia Roger en Cueva de la Negra
El pleno insular había solicitado impedir que la vivienda pudiera ser intervenida para "tapiar, precintar o cualquier otra diligencia"
El Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Fuerteventura informó desfavorablemente sobre la ampliación de las medidas cautelares solicitada por el pleno de la Corporación para impedir el tapiado, precintado o desalojo de la vivienda situada en Cueva de la Negra, al considerar que esas actuaciones no afectan a los posibles valores patrimoniales del inmueble.
Así consta en un informe firmado el 28 de septiembre de 2026 por el técnico de Patrimonio Cultural y la jefa del Servicio, en respuesta al acuerdo adoptado por el pleno del Cabildo el 24 de septiembre.
La petición plenaria pretendía ampliar las medidas cautelares que ya se habían establecido sobre la edificación mediante una resolución del pasado 25 de agosto, que suspendía cualquier actuación de demolición, como pretende la Demarcación de Costas, mientras se estudiaban sus posibles valores culturales.
Según recoge el informe, el punto sexto del acuerdo plenario del Cabildo establecía que debían ampliarse esas medidas para impedir que el inmueble pudiera ser intervenido para "tapiar, precintar o cualquier otra diligencia".
El acuerdo vinculaba expresamente esa ampliación a la finalidad de "garantizar que la familia pueda seguir viviendo" en la vivienda. Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Cultural considera que esa finalidad no corresponde a las competencias de protección patrimonial que tiene atribuidas.
"La permanencia o residencia de las personas ocupantes en el inmueble no constituye, por sí misma, un valor patrimonial ni una circunstancia cuya garantía corresponda determinar a este Servicio", señala el informe de Patrimonio.
Medidas iniciales
La resolución de medidas cautelares del pasado mes de agosto se ceñía a impedir actuaciones de demolición sobre la vivienda de Cueva de la Negra, propiedad de Pascuala Roger.
Un informe técnico del Cabildo sostiene que la permanencia de los ocupantes no constituye por sí misma un valor patrimonial
La suspensión se acordó mientras se elaboraba un estudio técnico para determinar la posible existencia de valores patrimoniales en la edificación y su eventual afección sobre el patrimonio arqueológico próximo.
El informe precisa que el alcance de aquella resolución se comunicó a los interesados y que la protección consistía únicamente en impedir el derribo. "La medida cautelar consistía estrictamente en la suspensión de cualquier actuación de demolición sobre el inmueble", recoge el documento.
Los técnicos explican que la finalidad de esa decisión era evitar la desaparición o alteración irreversible de la edificación mientras se estudiaban sus posibles valores culturales.
En este sentido, recuerdan que la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias atribuye a los cabildos competencias para adoptar medidas urgentes de protección frente a actuaciones que puedan destruir o deteriorar bienes patrimoniales.
No obstante, señalan que esas decisiones deben estar directamente relacionadas con los valores culturales del inmueble y con los riesgos que determinadas intervenciones puedan representar para su conservación.
Impedir el precinto
La ampliación acordada por el pleno del 24 de septiembre tenía un alcance distinto al de la resolución inicial, al solicitar que se impidieran actuaciones como el tapiado o el precintado de la vivienda.
Los técnicos consideran que el tapiado, precintado o desalojo son actuaciones reversibles que no menoscaban los posibles valores culturales de la vivienda ni del yacimiento arqueológico
Su objetivo, según el propio acuerdo recogido en el informe, era garantizar que la familia continuara residiendo en el inmueble.
El Servicio de Patrimonio Cultural sostiene que las cuestiones relacionadas con la ocupación o residencia de sus habitantes quedan fuera del ámbito de valoración que le corresponde.
"La intervención de este Servicio debe circunscribirse a valorar si las actuaciones que pudieran realizarse sobre la edificación pueden afectar a los valores culturales identificados o al conocimiento necesario para su adecuada valoración", afirma.
En el mismo informe se precisa que esa intervención no debe extenderse a "cuestiones relativas a la situación posesoria, residencial, administrativa o de ocupación del inmueble".
Por este motivo, los técnicos consideran que no existen fundamentos patrimoniales para ampliar la protección en los términos planteados por el pleno.
Actuaciones reversibles
El informe concluye que las actuaciones que se pretendían impedir con la ampliación de las medidas cautelares no presentan riesgos para la conservación de los posibles valores culturales de la vivienda.
"La ejecución de tales actuaciones (tapiado, precintado o desalojo) no genera una afección negativa ni menoscaba los valores culturales” ya que “son acciones reversibles”
"Por tanto, la ejecución de tales actuaciones (tapiado, precintado o desalojo) no genera una afección negativa ni menoscaba los valores culturales que pudieran concurrir en la edificación ya que son acciones reversibles", señala expresamente.
Los técnicos añaden que tampoco identifican una afección negativa sobre el yacimiento arqueológico próximo.
En sus conclusiones, el Servicio de Patrimonio Cultural afirma que "no se identifican elementos que permitan fundamentar la ampliación de las medidas de protección actualmente existentes” en los términos establecidos en el acuerdo plenario de septiembre.
Asimismo, sostiene que "no resulta procedente ni justificable la ampliación de las medidas cautelares en los términos solicitados, al no existir riesgo de alteración o pérdida de valores patrimoniales de la edificación ni del yacimiento arqueológico".
Por tanto, el informe mantiene el alcance de las medidas cautelares adoptadas en agosto, dirigidas exclusivamente a impedir la demolición de la vivienda mientras concluye el estudio técnico de sus posibles valores patrimoniales.
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