El Gobierno de Canarias congela la delimitación del caserío a tal y como era hace 30 años y la Justicia advierte de una “estratagema” de la empresa para desbloquear su “latifundio”
Otra sentencia ordena derribar a Lopesan mientras se tramita la Ley de Cofete
El Gobierno de Canarias congela la delimitación del caserío a tal y como era hace 30 años y la Justicia advierte de una “estratagema” de la empresa para desbloquear su “latifundio”
Cofete está en la agenda del Gobierno de Canarias, pero también de los tribunales. Al tiempo que sale el anteproyecto de la Ley que busca delimitar el histórico caserío para tratar de regularizarlo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acaba de dictar una sentencia en la que obliga a la empresa Dehesa de Jandía, del grupo Lopesan, la gran propietaria de suelo, a derribar unas obras ilegales en una de las casas, efectuadas por una vecina. Estas son las principales claves de la situación:
Una Ley para un pueblo de 200 años. Hacia 1823, Cofete contaba con 28 vecinos habituales y otros tantos temporales que acudían a pastorear y cultivar orchillas. A finales del siglo XIX la población rondaba los 70 vecinos. La historia confirma que en este lugar fue donde se comenzaron a asentar los primeros pobladores de la dehesa y que se constituyó como el primer caserío de Jandía. Sin embargo, en ocasiones, el planeamiento no entiende de historia: en 1994 se aprueba la Ley de Espacios Naturales de Canarias y solo se recoge como excepción la compatibilidad dentro del Parque Natural de Jandía de la localidad del Puertito de la Cruz. Cofete se quedaba fuera.
En 2009 se aprueba la Ley de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial, que sí incorpora “el asentamiento rural preexistente de Cofete” y le reconoce que es compatible con el Parque Natural con “carácter excepcional”. Faltaba un paso más, que un instrumento de planeamiento identificase el “ámbito gráfico” que ocupaba el asentamiento. Pero el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) se había aprobado tres años y fue anulado por la Justicia en 2009, en firme por el Tribunal Supremo en 2013. Desde entonces, solo ha salido un borrador del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Jandía, la pata que le faltaba al Parque Natural, cuya ausencia fue el motivo de anulación del PRUG.
En el anteproyecto de Ley para delimitar Cofete, que ya ha culminado su periodo de información pública, el Gobierno considera “urgente” establecer los límites del caserío. Eso sí, congelándolo en el año 1994, cuando se aprobó la Ley de Espacios Naturales. De tal manera que la delimitación “se ciñe de manera estricta y rigurosa” a lo que había hace tres décadas, utilizando ortofotos de aquel año. Es decir, todo lo que se haya construido después no tendría cobertura.
El Gobierno de Canarias plantea delimitar el caserío como era en 1994
La delimitación de la nueva Ley tendrá “carácter transitorio” hasta que se proceda a la ordenación pormenorizada por parte del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía. Será ese documento el que “identifique definitivamente el asentamiento rural”, pero con una advertencia: “Si del resultado de la tramitación del mismo no existiera ninguna incompatibilidad ambiental”.
El interés de Lopesan por el asentamiento. Tanto los Juzgados de lo Contencioso como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) han pillado de forma clara la “estratagema” del grupo Lopesan, que es el gran propietario del suelo de Cofete. En la última sentencia, que ha coincidido prácticamente en el tiempo con la exposición de la Ley para Cofete, el TSJC le condena a llevar a cabo la demolición de unas obras de ampliación de un inmueble, ejecutadas por una vecina, al encontrarse en terrenos propiedad de Lopesan.
“El farragoso entramado de alegaciones” de la empresa pretende alcanzar, como “objetivo principal”, que la Justicia confiera al suelo directamente “la clasificación y categorización de asentamiento rural”, algo que la sentencia rechaza de plano, al tacharlo de “palmario fraude de ley”. Los tribunales tachan de “paradójica y contradictoria” la postura de Lopesan, que pasó de denunciar las obras “inicialmente” a combatir la orden de derribo, pese a que “va en pro de su propiedad”.
Es más, en la sentencia, ahora ratificada por el TSJC, se advierte del “renovado brío urbanístico” sobre su “latifundio” que se esconde tras el interés de Lopesan en Cofete. De tal manera que se abre la puerta a que la empresa pueda utilizar en el futuro la esperada consideración del caserío como asentamiento rural. De hecho, en el Catastro figura una parcela de 19,3 millones de metros cuadrados, que engloba el caserío, aunque también aparezcan algunas parcelas pequeñas.
La resolución judicial también da otras pistas: los tribunales no tendrán en cuenta la futura Ley en casos abiertos por obras ilegales posteriores a 1994 -que es la fecha que se establece en el nuevo texto legal- y habrá que tener en cuenta qué determina el futuro planeamiento sobre la clasificación del suelo, que ahora es rústico protegido además de área de sensibilidad ecológica, según el Plan Insular, y rústico de protección natural, según el Plan General de Pájara.
Delimitación del asentamiento rural en el anteproyecto de Ley de Cofete.
Será el Plan Rector de Jandía el que establezca la ordenación del suelo
También habrá que tener en cuenta la interpretación que se haga de la Ley de Cofete, que todavía tiene que tramitarse en el Parlamento de Canarias. En el citado caso judicial, llama la atención que los propios servicios jurídicos del Gobierno de Canarias descalifiquen la consideración de Cofete como asentamiento rural.
Así, lo tacha de “diseminado de chabolas o infraviviendas”, que “no tiene reconocido en ningún instrumento de planeamiento a día de hoy la condición de asentamiento rural” y, lo que es más sorprendente, valora que no reúne “siquiera las características para ser reconocido como tal, extremo éste que es reglado y no discrecional”.
En la Ley del Suelo se indica que asentamiento rural es el conjunto de diez edificaciones, o de menos según el número de residentes, que están formando calles, plazas o caminos, incluyendo los espacios vacantes intermedios, así como aquellas viviendas situadas a menos de 200 metros de ese conjunto.
Comentarios
1 Anónimo Mar, 10/12/2024 - 15:47
2 Otra vez? Mar, 10/12/2024 - 17:18
3 Anónimo Mar, 10/12/2024 - 18:57
4 DLM Mar, 10/12/2024 - 21:19
5 DLM Mar, 10/12/2024 - 21:22
6 Anónimo Mié, 11/12/2024 - 10:02
7 Anonimo Mié, 11/12/2024 - 19:05
8 Del norte Jue, 12/12/2024 - 19:29
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