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Novedades en la desescalada: se permite la caza y la pesca recreativa en Fuerteventura

Se permiten las rebajas en los comercios con medidas para evitar aglomeraciones

Un hombre pescando, antes del estado de alarma. Foto: Rafael Fuentes.
Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 18/05/2020 - 10:13

Una orden del Ministerio de Sanidad publicada el sábado fija las condiciones de la fase 2 de la desescalada, en la que se encuentra La Graciosa, y flexibiliza medidas restrictivas del estado de alarma en los territorios en fase 1, como Fuerteventura.

Así, en espacios como Fuerteventura se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados.

En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.

La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas".

De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el "cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario".

Además, se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

Fase 2

El Gobierno de Canarias ha pedido que todas las Islas pasen a fase 2, un estado en el que ya se encuentran La Graciosa, La Gomera y El Hierro. En esta fase, en el ámbito social, la orden flexibiliza las medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

Se podrá circular en grupos de máximo 15 personas, entre las que no se contabilizan las personas convivientes, manteniendo la distancia social. Se flexibilizan medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios (máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacios cerrados), entierros y lugares de culto (50 por ciento del aforo), y se permite la celebración de bodas para un tope de 100 asistentes al aire libre y la mitad en cerrados.

Además, en esta fase y en cuanto a los alojamientos turísticos, podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.

Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.

En cuanto a la hostelería, en la fase 2 pueden reabrir al público para consumir dentro del local los establecimientos de hostelería y restauración, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40 por ciento.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. Las condiciones de las terrazas siguen siendo las mismas que las fijadas en la orden de 9 de mayo.

En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas.

Actividades culturales

La orden sobre la fase 2 expone además las condiciones de salas de exposiciones, centros de exhibición, monumentos y otros equipamientos culturales. El aforo es un tercio del autorizado en condiciones normales y deben establecer condiciones para evitar aglomeraciones.

La orden incorpora medidas específicas para los trabajos asociados al montaje y desmontaje de exposiciones temporales. Las bibliotecas podrán acoger actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

Deporte

En cuanto al deporte, en fase 2 se permite practicar deportes a cualquier hora a las personas de hasta 70 años, excepto los tramos horarios las determinadas para los paseos de personas mayores (de 10 a 12 horas y entre las 19 y las 20 horas), que las comunidades pueden adelantar o retrasar dos horas.

Se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

Playas

Para territorios en fase 2 se establecen, asimismo, las condiciones de tránsito y permanencia en las playas, donde se permiten actividades deportivas, profesionales o de recreo siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, con una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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