CASO LAS CLAVELLINAS

La Audiencia condena a cinco años de inhabilitación al ‘Marqués de las Dunas’

Foto: Gabriel Fuselli.
Saúl García 2 COMENTARIOS 03/07/2017 - 20:05

La sección sexta de la Audiencia provincial de Las Palmas ha condenado a todos los acusados en el caso Las Clavellinas a una pena de inhabilitación para cargo público durante cinco años por un delito de prevaricación administrativa.

Los condenados, Domingo González Arroyo, Marcelino Umpiérrez, Tomás Andrés Pérez, Alejandro Hernández, José Cristóbal Calero y Juan José Aguiar, no podrán ejercer ni cargo ni empleo público, tanto de elección como de libre designación en la isla de Fuerteventura.

La Audiencia los absuelve del delito de malversación de caudales públicos y a González Arroyo, conocido como el 'Marqués de las Dunas', también le absuelve del delito de apropiación indebida. Estos dos delitos eran planteados por la representación de la acusación popular pero no por la Fiscalía.

Todos los condenados formaban parte del grupo de gobierno de La Oliva, por el Partido Popular, que en 1999 decidió subastar una finca, que se adjudicó La Caixa, y sirvió para compensar una deuda que tenía el Ayuntamiento con la entidad bancaria.

El solar, de más de doce hectáreas, no se podía subastar porque había sido donado en 1982 para "cubrir la necesidad de solares de los vecinos de Corralejo, quedando el sobrante a favor del Ayuntamiento de La Oliva, como bienes propios".

La sentencia señala que los condenados aprobaron esa subasta "con perfecto conocimiento del destino que se debía dar a la parcela donada y sin que el mismo se hubiera cumplida y sin que se hubiera obtenido el previo consentimiento de la entidad donante Placasa (en la actualidad Difusión Comercial e Inmobiliaria)".

La Audiencia destaca que la enajenación de una porción del terreno tenía la finalidad de liquidar la deuda con la entidad La Caixa, quebrando con ello el correcto ejercicio de la función pública. Antes de la subasta no se había hecho la segregación del terreno ni se había inscrito en el inventario municipal de bienes. Fue después, en el año 2000 cuando se emitieron los informes técnico y jurídico favorables a la segregación.

El solar, de más de doce hectáreas, no se podía subastar porque había sido donado en 1982 para “cubrir la necesidad de solares de los vecinos de Corralejo”

Para la Audiencia Provincial es palmario que la decisión afectó a los intereses de los vecinos de la localidad de Corralejo, que se personaron como acusación particular y que el acto es ilegal "con independencia de la posible discusión civil sobre si la donación que se encuentra en el inicio del procedimiento se trató deja una verdadera donación, o bien de un convenio urbanístico encubierto, como defendió en el juicio el que fuera Secretario de la Corporación, Miguel Ángel Rodríguez", ya que, en todo caso, no existía ningún informe "que justificase este expediente". La sentencia considera probado que hubo una negociación previa entre La Caixa y el Ayuntamiento.

González Arroyo defendió en el juicio, celebrado hace dos semanas, que "estaban todos los informes". "Pues bien -señala la sentencia- aun así el acto seguiría siendo ilegal, y ello porque se aprobó enajenar un bien que realmente aún no existía, o para ser más precisos no era una terreno independiente sino que se integraba en uno de mayor cabida, la finca donada, recordemos, como se ha declarado probado, que los informes técnico y jurídico favorables a la segregación se emitieron con posterioridad al acto que nos ocupa, evidentemente la licencia de segregación también resulta ser posterior".

De Arroyo, dice el fallo que "se trata de una persona acreditadamente conocedora de la administración pública, lo que supone un plus de conocimiento superior al de la mayoría de los ciudadanos y al respecto, basta recordar que se trata de una persona que ha ostentó tal condición desde el año 1978 y está acreditada situación le sitúa muy por encima del nivel medio de conocimiento de cualquier ciudadano en relación al ejercicio del poder y a los límites y reglas que debe observar”.

La sentencia puede tener consecuencias políticas en La Oliva, ya que Marcelino Umpiérrez es el actual concejal de Turismo y teniente de alcalde por Nueva Canarias 

Además, añade la Audiencia, no cabe obviar que el mismo fue parte activa en la donación y por ello conocía la efectiva voluntad del donante, por lo que la manifestación de que "se ha cumplido con la condición expresa en la escritura y que cree que ha cumplido con la voluntad del donante no deja de ser una estrategia defensiva que se agota en su mera expresión".

La sentencia estima que se debe aplicar el atenuante de dilaciones indebidas, ya que el caso se inició hace 17 años y ha tenido momentos de inactividad. Considera que no se puede indemnizar a la mercantil Difusión Comercial e Inmobiliaria porque la donación no ha sido revocada, y por tanto, la mercantil "no ostenta, ni ostentaba en el momento de la adjudicación a La Caixa, la condición de propietaria del terreno, y por tanto, tampoco de perjudicada, pues los únicos perjudicados han sido los vecinos de Corralejo".

Por otra parte, no se declara probado que al aprobar el expediente de enajenación los acusados actuaran con la finalidad de menoscabar los fondos públicos o de destinar de forma deliberada y consciente dichos fondos a usos no permitidos y tampoco se declara probado que Domingo González Arroyo se apropiara para su exclusivo beneficio del cheque librado por la entidad La Caixa por importe de 12.250.000 de pesetas para el abono de los impuestos devengados por la adjudicación del inmueble.

La sentencia puede tener consecuencias políticas, ya que Marcelino Umpiérrez es el actual concejal de Turismo y teniente de alcalde por Nueva Canarias en La Oliva, gracias al pacto con Coalición Canaria y con el partido de González Arroyo, el PPMajo. 

Comentarios

Doy las gracias a los que han hecho posible que se aparte de la politica a esos canceres sociales,ya que lo unico que hacen es vivir a cuenta del pueblo,y de paso decirle a quien los vota,que hagan un poco de reflesion y dejen de hacer daño a los demas con su voto
La condena incluye la expulsión de sus puestos de trabajo a personas a punto de jubilarse y por un delito cometido hace 17 años.

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