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La Audiencia absuelve a Marcelino Cerdeña y a una funcionaria de delito electoral en Betancuria

La Sección Sexta estima los recursos de ambos acusados y revoca la sentencia dictada en octubre de 2025 por el Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 29/09/2026 - 10:17

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al exalcalde Marcelino Cerdeña Ruiz y a una funcionaria de carrera del Ayuntamiento del delito electoral por el que habían sido acusados en relación con la tramitación del voto por correo en las elecciones municipales de Betancuria de mayo de 2019.

La sentencia, fechada el 18 de septiembre de 2026 y a la que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, estima los recursos de apelación presentados por las defensas y revoca la resolución dictada el 13 de octubre de 2025 por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Puerto del Rosario.

La Audiencia absuelve a ambos de toda responsabilidad. El procedimiento se refería a la actuación de Cerdeña, entonces candidato a alcalde de Betancuria, y de una funcionaria del Ayuntamiento, durante los días previos a las elecciones municipales del 26 de mayo de 2019.

El tribunal sostiene que “no existe el más mínimo indicio” de un acuerdo de los acusados “para vulnerar el proceso electoral”

La Audiencia modifica el relato de hechos probados de la sentencia inicial y establece que no ha quedado acreditado que ambos, puestos de común acuerdo, realizaran actuaciones contrarias a la correcta tramitación del voto por correo establecida en la legislación electoral. De hecho, sostiene que “no existe el más mínimo indicio” de un acuerdo de los acusados “para vulnerar el proceso electoral”.

En concreto, la Sala no considera probado que la funcionaria rellenara total o parcialmente solicitudes de voto por correo de varios electores sin su consentimiento e intervención. La sentencia establece que esas personas estaban presentes cuando se cumplimentaron las solicitudes y que formularon personalmente su petición de voto por correo.

Tampoco declara probado que Cerdeña rellenara total o parcialmente la solicitud de voto por correo de una vecina sin su consentimiento e intervención, y señala que esta electora formuló personalmente la solicitud.

Respecto a otra de las conductas objeto del procedimiento, la Audiencia tampoco considera acreditado que la trabajadora municipal se apoderara de sobres con documentación electoral dirigidos a varios electores antes de que estos emitieran su voto.

La prueba sobre el voto por correo

La sentencia dedica buena parte de sus fundamentos a examinar las declaraciones de los electores, trabajadores de Correos, otros testigos y los propios acusados.

La Sala recuerda que la solicitud del voto por correo es un acto personal que requiere la identificación del elector y que la recepción de la documentación electoral también debe hacerse personalmente, salvo los supuestos legalmente previstos.

Diferencia estos trámites del último paso del procedimiento: el elector debe elegir personalmente la papeleta e introducirla en el sobre, mientras que, conforme al régimen vigente en las elecciones de 2019 analizado en la sentencia, la entrega posterior en Correos del sobre que contenía el voto podía efectuarla otra persona.

El tribunal examina asimismo la intervención de la funcionaria en la cumplimentación de solicitudes y concluye que la ayuda para rellenar los datos no estaba prohibida por sí misma.

El tribunal señala que ayudar a rellenar los datos de una solicitud no constituye por sí mismo una actuación irregular

La sentencia recoge, entre otras declaraciones, que algunos electores manifestaron que la trabajadora municipal había rellenado o ayudado a rellenar las solicitudes en su presencia, mientras que los hijos de una de las vecinas señalaron su ayuda para cumplimentar la documentación.

La Audiencia señala que la propia responsable de la Oficina de Correos de Antigua confirmó que se podía prestar ayuda para rellenar los datos de las solicitudes.

Esa responsable declaró además que ninguno de los dos acusados recogió en la oficina documentación electoral a nombre de terceras personas y que quienes solicitaron el voto por correo acudieron personalmente a hacerlo. La cartera encargada del reparto negó igualmente haber entregado a la funcionaria de Betancuria sobres destinados a otros electores.

Unidos por Betancuria

Uno de los elementos examinados por la Sala es que en varias solicitudes figuraba como dirección para recibir la documentación electoral la sede de Unidos por Betancuria.

La Audiencia analiza si esa circunstancia podía formar parte de una actuación destinada a controlar posteriormente la documentación y el sentido del voto.

La sentencia destaca la ausencia de pruebas de que los acusados recogieran en Correos documentación electoral de terceros

Según razona el tribunal, para acreditar una voluntad dirigida a influir en el voto habría sido necesario probar un acuerdo con los trabajadores encargados de entregar la documentación electoral, de forma que los acusados pudieran conocer el momento de la entrega, estar presentes e intervenir sobre el elector.

La sentencia concluye que esa prueba no se practicó y añade que las declaraciones examinadas contradicen esa hipótesis.

La Sala señala también que la trabajadora de Correos manifestó que, al no encontrar a nadie en la sede indicada como dirección, tenía instrucciones de entregar la documentación en el domicilio correspondiente.

Sin prueba del acuerdo

Otro de los aspectos que analiza la Audiencia es la existencia de un supuesto acuerdo entre Cerdeña y la trabajadora municipal. La Sala admite que durante la investigación podía plantearse como hipótesis que existiera ese acuerdo, dado que, según la acusación, Cerdeña habría sido el beneficiario electoral de las actuaciones.

Sin embargo, el tribunal subraya que una vez llegado el procedimiento a juicio esa hipótesis debía estar respaldada por pruebas. La Audiencia afirma que no se practicó prueba que permitiera sostener ese acuerdo de voluntades y considera que mantenerlo únicamente a partir de una presunción supondría convertirla en una presunción contra los acusados que no puede sustentar una sentencia condenatoria.

La resolución también analiza las diligencias practicadas previamente por la Fiscalía y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre su valor probatorio. Según expone, esas diligencias acreditan formalmente que determinadas actuaciones se realizaron y quedaron documentadas, pero su contenido material debe someterse a valoración judicial y a las garantías de contradicción propias del proceso.

Por ello, para resolver los recursos, la Sala descarta atribuir valor probatorio autónomo a declaraciones prestadas en las diligencias preprocesales de la Fiscalía y centra su valoración en las declaraciones practicadas con las garantías procesales correspondientes.

Tras el análisis de las pruebas, la Sección Sexta concluye que el pronunciamiento debe ser absolutorio y estima los recursos interpuestos por la funcionaria y por Marcelino Cerdeña, revocando la sentencia de primera instancia.

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