TRIBUNALES

La Audiencia absuelve al empresario Tomás Cabrera y asume que su granja es legalizable

La sentencia considera “acreditado” y “fuera de toda discusión” que “la instalación de mejoras en los cobertizos de sombra para animales carece de relevancia”

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 09/06/2021 - 07:41

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto al empresario Tomás Cabrera por una serie de intervenciones en su granja, ubicada en la zona de Las Hermosas, en la Montaña del Cardón.

En su sentencia, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial rechaza de plano la petición de la Fiscalía, que llegó a solicitar una pena de cinco años y cinco meses de prisión, y multa de 153.000 euros, por un presunto delito contra la ordenación del territorio, del que el tribunal ha absuelto a Cabrera.

La licencia para la construcción de la granja fue otorgada en agosto de 2002 por el Ayuntamiento de Pájara y, en junio de 2006, se autorizó el cambio de titularidad del permiso a favor de Tomás Cabrera.

El empresario tiene recurrido en la jurisdicción contencioso administrativa un acuerdo del pleno de Pájara, de junio de 2017, que anuló la licencia para la granja. Cabe destacar que, en febrero de 2021, el Cabildo de Fuerteventura otorgó calificación territorial para “la legalización de la granja ganadera caprina”.

La Audiencia Provincial destaca en su sentencia que “se ha acreditado y queda fuera de toda discusión” que “la instalación de mejoras en los cobertizos de sombra para animales carece de relevancia a efectos penales”, por cuanto se ejecutaron “mediante elementos ligeros fácilmente desmontables, conforme a la normativa” en vigor desde el año 2000 relativa a “la protección de los animales en las explotaciones ganaderas”.

“Tampoco otorga este tribunal relevancia penal a la ejecución de dos comederos para animales, pues según han manifestado todos los peritos”, los citados comederos “no reúnen los requisitos exigidos jurisprudencialmente para ser considerados construcción” por su “escasa entidad” y ser “elementos fácilmente desmontables”. “Solamente tienen la función de sostener el grano que sirve de alimento a los animales”, recalca la sentencia.

La Audiencia insiste en que “los peritos han negado que se produzca una acumulación de residuos” en la granja y que no se ha acreditado que su “funcionamiento” suponga un “menoscabo significativo del conjunto de valores ambientales, recreativos y culturales que fundamentaron la protección” del Monumento Natural de la Montaña del Cardón, entre otros ser un “espacio agreste de gran belleza y valor histórico, etnográfico, geológico y científico”.

De hecho, un ingeniero técnico agrícola del Cabildo majorero que declaró como perito señaló que “en la zona del Cardón hay cabras de costa”, que “las había antes y las hay ahora, de toda la vida”, mientras que las cabras de Cabrera están “semiestabuladas”. Otro perito, un biólogo, apostilló que las cabras salían durante determinadas épocas del año, en un radio de 400 metros alrededor de la granja, donde “no hay valores botánicos” ni “especies en peligro de extinción”.

El Cabildo otorgó este pasado mes de febrero calificación territorial para las instalaciones, ubicadas en la zona de Las Hermosas

El técnico de Medio Ambiente del Cabildo añadió que los informes demuestran que hace “tiempo” que en la zona de la granja no hay especies vegetales en peligro de extinción ni vulnerables.

Otro biólogo recalcó que la granja está “vallada” y que el ganado no se movía “libremente, a diferencia del ganado de costa”. En la zona, recalcó este perito, hay “unos 30 o 40 ganaderos de costa”. “Los animales” de Cabrera, insistió el experto, “estaban en condiciones óptimas”. En la granja había unas 500 cabras.

Mayoría de peritos

La sentencia resume los declaraciones de una gran cantidad de peritos que intervinieron en el juicio, celebrado el pasado mes de marzo. Un arquitecto que ejerció como perito subrayó que “los corrales no computaban a efectos de edificación” y que los cobertizos tampoco. También destacó que “la construcción principal” de la granja “se ajustó al proyecto para el que fue concedida la licencia”. “A efectos edificatorios, no computa como construcción el cobertizo”, apostilló, en la misma línea, el arquitecto municipal del Ayuntamiento de Pájara.

El responsable de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias destacó “el carácter potencialmente autorizable de la granja” y resaltó que ya en el año 2002, cuando se concedió la licencia municipal, “estaba vigente una normativa que exigía la existencia de sombra para el ganado estabulado”.

Los peritos destacaron que la normativa de bienestar animal exige desde el año 2000 zonas de sombra para el ganado

Un abogado experto en Derecho Administrativo incidió en que el Plan Insular de Fuerteventura, aprobado en 2001, “permitía la construcción de la granja en la forma en que lo fue” y añadió que las Normas de Conservación del espacio natural protegido, que son posteriores a la licencia del Ayuntamiento de Pájara, “permite la granja porque permite la actividad agropecuaria”.

En ese sentido, la jefa de Ordenación del Territorio del Cabildo declaró, según la sentencia, “que la granja tal cual está ahora es legalizable con condicionantes” y, de hecho, la institución insular le otorgó el pasado mes de febrero la calificación territorial. Solo faltaría que el Ayuntamiento sureño otorgase una nueva licencia municipal. Otra funcionaria declaró que “las Normas de Conservación de la Montaña del Cardón autorizan las instalaciones agropecuarias como la granja” de Tomás Cabrera y añadió que, “ya en el 2002, cuando empezó la transformación del suelo, era un uso autorizable”.

Sobre el único perito discrepante, que declaró a petición de la Fiscalía, técnico de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (Apmun), la Audiencia Provincial resalta que su informe, a la hora de ser expuesto en la vista oral, no fue “tan contundente como podría pensarse”. El técnico reconoció en el juicio que desde el año 2000 “cualquier animal en ganadería debe estar a cubierto para resguardarse de las inclemencias del tiempo”, lo que justificaría la colocación de elementos de sombra. También admitió que “no ha comprobado” si en el entorno de la granja existen especies en peligro de extinción.

MÁS CLAVES

SIN IMPARCIALIDAD. La sentencia de la Audiencia Provincial destaca que la declaración de quien interpuso la denuncia, Margarita Martín, recientemente condenada a 16 meses de prisión y 33.600 euros por delitos continuados de injurias y calumnias contra Lázaro Cabrera, padre de Tomás Cabrera, “no ofrece al tribunal el requisito de imparcialidad” para “desvirtuar la presunción de inocencia”.

PRESCRIPCIÓN. La Audiencia Provincial, tras descartar que existiera responsabilidad penal en las intervenciones efectuadas en la granja para mejorar las condiciones de los animales, también acordó la prescripción con respecto al asfaltado de un camino de acceso, de unos 500 metros y que se había llevado a cabo con anterioridad, por haberse superado el plazo de cinco años entre su ejecución y el inicio de las actuaciones judiciales.

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