La Sala de lo Social ratifica la readmisión de la trabajadora, mantiene la condena de 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales y acuerda deducir testimonio a la Inspección de Trabajo

El TSJC confirma la nulidad del despido de una empleada de Mercadona en Fuerteventura con esclerosis múltiple
La Sala de lo Social ratifica la readmisión de la trabajadora, mantiene la condena de 15.000 euros por vulneración de derechos fundamentales y acuerda deducir testimonio a la Inspección de Trabajo
El tribunal concluye que no existió simulación de enfermedad y afirma que la empresa actuó "con la única pretensión de penalizar con la extinción contractual a la trabajadora"
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una empleada de Mercadona destinada en un centro de trabajo de Fuerteventura al considerar que la empresa vulneró sus derechos fundamentales durante un proceso de incapacidad temporal derivado de una esclerosis múltiple progresiva.
La Sala de lo Social del TSJC, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, desestima íntegramente el recurso presentado por Mercadona y confirma la sentencia de instancia, que declaró nulo el despido, ordenó la readmisión de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de una indemnización de 15.000 euros por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, el tribunal impone a Mercadona las costas del recurso, fijadas en 800 euros, y acuerda deducir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que "lleven a cabo las actuaciones que consideren oportunas", al apreciar "la gravedad" de la vulneración de derechos de la trabajadora.
La resolución parte de que la empleada prestaba servicios desde 2017 en un establecimiento de Mercadona en Fuerteventura y que en 2021 fue diagnosticada de esclerosis múltiple progresiva, circunstancia que motivó la adaptación de su puesto para evitar la manipulación de cargas y las posturas forzadas.
La sentencia recoge que un informe neurológico emitido en junio de 2025 describía una "esclerosis múltiple primaria progresiva, enfermedad discapacitante y progresiva" y recomendaba "evitar sobrecarga física y mantener bipedestación prolongada sin los descansos oportunos".
Pese a ello, señala el tribunal, durante la situación de incapacidad temporal la empresa realizó un seguimiento continuado a través de su servicio médico y posteriormente contrató a detectives privados, cuya investigación desembocó en el despido disciplinario de la trabajadora en septiembre de 2025 por una supuesta simulación de enfermedad y por desarrollar actividades incompatibles con su recuperación.
La Sala rechaza esa tesis y considera que la actuación empresarial sobrepasó "los límites constitucionales que preserva el artículo 18 de la Constitución Española".
La sentencia considera que la empresa vulneró el derecho a la intimidad y a la protección de datos de salud de la empleada y declara nula la prueba obtenida por detectives privados
En este sentido, respalda la conclusión alcanzada por la magistrada de instancia de que la colaboración exigida a la trabajadora con el servicio médico de la empresa se vio "exacerbada", de forma "especialmente intensa", desde el inicio de la incapacidad temporal.
La resolución considera especialmente relevantes dos actuaciones del servicio médico de prevención: el acompañamiento de la médica de empresa a una consulta de neurología en un hospital público y la propuesta de celebrar una reunión "a tres bandas" con un coordinador de la empresa "para que la conozca y comentar tu situación".
Para la Sala, "no se alcanzan a comprender las razones de tal acompañamiento personalizado" ni las de esa reunión, actuaciones que, añade, evidencian "un actuar no solo poco profesional por parte de la especialista en medicina del trabajo sino, también, contrario al principio de confidencialidad y a la obligación de protección de datos sensibles".
El tribunal comparte además la conclusión de la sentencia de instancia de que existió una cesión de información médica reservada desde el servicio de prevención hacia la empresa, al menos en relación con una cita médica celebrada el 31 de julio de 2025.
La resolución considera "altamente significativo" que el detective contratado por Mercadona iniciara el seguimiento precisamente en el lugar y a la hora en que la trabajadora tenía concertada esa cita médica. "Se suscitan muchas dudas en torno a las razones por las que el detective privado inicia el seguimiento de la trabajadora a las 11:30 horas en el lugar donde había quedado con la médica de prevención", afirma.
Por ello, la Sala concluye que "solo puede concluirse que ha existido una filtración de datos", lo que determina la nulidad del informe de detectives al haber sido elaborado mediante "la transmisión de información y tratamiento de datos absolutamente confidencial que afectaba a la salud de la trabajadora".
El TSJC añade que, incluso prescindiendo de esa prueba, tampoco aprecia que la conducta de la empleada justificara el despido disciplinario.
"No toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido", señala la sentencia, que precisa que únicamente lo sería aquella que perturbe la curación o revele una simulación de la enfermedad.
En este caso, el tribunal concluye que "no concurre actuar reprochable alguno a la trabajadora", mientras que la empresa "incurre en diversos incumplimientos legales y constitucionales ya descritos, con la única pretensión de penalizar con la extinción contractual a la trabajadora que ha tenido la mala suerte de enfermar y verse afectada por una grave enfermedad".

















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