La Sala confirma la negativa del Gobierno canario a iniciar el expediente de la arenera que pretendía explotar suelo en La Oliva durante 30 años

El TSJC avala el rechazo a una extracción de áridos en Fuerteventura
La Sala confirma la negativa del Gobierno canario a iniciar el expediente de la arenera que pretendía explotar suelo en La Oliva durante 30 años
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la empresa Arenera Góngora Gutiérrez y ha confirmado la decisión del Gobierno de Canarias de inadmitir la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria de un proyecto de extracción de arenas calcáreas en el municipio de La Oliva, en Fuerteventura.
La sentencia, dictada el 17 de diciembre de 2025 por la Sección Segunda de la Sala, considera conforme a derecho la Resolución número 347/2022 de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, de 26 de julio de 2022, que acordó no iniciar la evaluación ambiental del proyecto denominado “Modificado y Mejora de la explotación de los recursos de la Sección C) arenas calcáreas para la cantera Arenera de Góngora y Gutiérrez, expediente minero C-36”.
La inadmisión se fundamentó en que el contenido de la documentación presentada ya había sido objeto de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en el marco del expediente de otro expediente iniciado en 2018, que concluyó con una declaración de impacto ambiental desfavorable aprobada por la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental el 25 de noviembre de 2019.
Según recoge la sentencia, el proyecto modificado mantiene la misma ubicación que el presentado inicialmente, dentro del mismo perímetro de cuadrículas mineras previamente evaluadas. La principal diferencia entre ambos consiste en la reducción de la superficie afectada, que pasa de 801.700 metros cuadrados a 118.889 metros cuadrados.
No obstante, el tribunal señala que otros elementos del proyecto permanecen prácticamente sin cambios. Entre ellos figuran las reservas explotables, la producción anual estimada —40.000 metros cúbicos— y la duración de la fase operativa, que se prevé durante aproximadamente 30 años.
El tribunal considera que el proyecto presentado por Arenera Góngora Gutiérrez es “sustantivamente análogo” a otro anterior que ya fue rechazado en 2019
La Sala examina la causa de inadmisión prevista en la Ley de Evaluación Ambiental, que permite rechazar el inicio de una evaluación ambiental cuando el órgano ambiental “ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustantivamente análogo al presentado”.
En este caso, el tribunal concluye que ambos proyectos son “sustantivamente análogos”, ya que el nuevo proyecto se ubica en la misma zona que el anterior, utiliza el mismo método de extracción —a cielo abierto— y mantiene parámetros relevantes como el volumen anual de producción y el periodo de explotación.
Zona protegida y hábitat de la hubara
La sentencia también recoge las características ambientales del área donde se plantea la actividad. El ámbito se sitúa sobre suelo rústico con valor natural dominante y está incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Lajares, Esquinzo y Costa del Jarubio”, integrada en la Red Natura 2000.
Asimismo, se trata de un área prioritaria para aves y forma parte de la isla de Fuerteventura, declarada en su totalidad Reserva de la Biosfera. La explotación proyectada se ubicaría además en una zona núcleo y zona de tampón de dicha reserva y en un área identificada como hábitat de la hubara.
La resolución administrativa recurrida también señalaba que el proyecto modificado no contaba con informe favorable del Cabildo de Fuerteventura como órgano gestor del espacio de la Red Natura 2000 ni del Consejo de la Reserva de la Biosfera, ni tampoco con un informe específico sobre la afección del proyecto a la hubara y su hábitat.
El proyecto modificado mantiene la misma ubicación que el presentado inicialmente, aunque reducía la superficie afectada, de 801.700 a 118.889 metros cuadrados
El tribunal recoge igualmente que informes anteriores habían señalado que una de las razones del declive de la hubara en Fuerteventura es la extracción de arenas.
En su análisis, la Sala indica que la reducción de la superficie de extracción no supone una mejora ambiental si no se tiene en cuenta el factor temporal de la explotación, prevista durante tres décadas.
Por ello concluye que el nuevo proyecto “no incluye modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos anteriormente”, al mantenerse parámetros como el volumen de extracción anual, el método de explotación y la ubicación.
La sentencia rechaza además los argumentos de la empresa recurrente relativos a la supuesta extemporaneidad de la resolución administrativa, al considerar que la notificación se realizó dentro del plazo legal previsto.
También descarta la alegación sobre la relevancia socioeconómica de la actividad extractiva, al señalar que dicha circunstancia no exime del cumplimiento de las autorizaciones ambientales exigidas.
En consecuencia, el TSJC desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa y confirma la validez de la resolución administrativa, con imposición de las costas a la parte demandante hasta un máximo de 2.000 euros.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo si se acredita interés casacional objetivo, conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
















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