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El TSJC anula la modificación de la Ordenanza de vehículos a motor de Fuerteventura

La sentencia concluye que “queda claro que el fin último del Cabildo” fue “ampliar ilegalmente las excepciones a la prohibición general”, para añadir rallies y cualquier prueba con vehículos a motor

Saúl García 3 COMENTARIOS 12/12/2024 - 06:20

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la modificación de la Ordenanza insular de vehículos a motor en los espacios naturales que aprobó en octubre de 2021 el Cabildo de Fuerteventura.

Fue el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia el que había impugnado esta ordenanza, cuyo título completo es el de ‘Ordenanza Insular reguladora de la circulación de quads, buggies, motos trial, enduro o cross y vehículos de naturaleza análoga en los espacios naturales protegidos y en las áreas incluidas en la Red Natura 2000 y en los senderos que discurran fuera de dichos ámbitos de la isla de Fuerteventura’.

El Gobierno había presentado hasta ocho motivos de impugnación, desde la vulneración de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y del Decreto por el que se establece el régimen general de usos de pistas de los Espacios Naturales Protegidos hasta la incompatibilidad del uso de vehículos a motor en los senderos, en virtud del Decreto por el que se crea la Red Canaria de Senderos.

También alegaba el Gobierno en contra que la modificación de la Ordenanza “desconoce los principios en materia de protección ambiental” de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, entre otras, así como que no se había tenido en cuenta “el hecho de que los terrenos en los que se sitúa la Ruta 1 Enlace FV-1 Parque Holandés-Rotonda FV-101 Casilla de Costa” (La Oliva), se incluyen dentro del Plan de recuperación del guirre “con las negativas repercusiones en el desarrollo del programa allí previsto”.

Igualmente se alegaba la “ausencia de medidas de conservación de la Red Natura 2000 al haberse infringido la evaluación de la repercusiones del uso de vehículos de motor en el medio natural”, la ausencia del trámite de cooperación interadministrativa y la alteración del procedimiento legalmente establecido para la modificación del régimen de usos de los planes y normas de los espacios naturales protegidos.

La sentencia analiza en profundidad la primera de las argumentaciones y señala que con la admisión de uno de los ocho motivos de impugnación es suficiente para anular la Ordenanza. Así pues, estima que esta ordenanza vulnera el artículo 80.2 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que se refiere a la autorización insular de eventos deportivos y red oficial en el medio natural.

“La ilegalidad en que incurre” el Cabildo con esta modificación es “ostensible”

Esa regulación determina que dichos eventos “única y exclusivamente podrán desarrollarse en pistas forestales” y, por lo tanto, está prohibido por ley “la celebración de eventos deportivos de competición o entrenamiento con vehículos a motor fuera de las pistas forestales, lo que significa que está prohibido por la ley la celebración de eventos deportivos con vehículos a motor por los senderos y vías a las que se refiere la Modificación de la Ordenanza de la Red Oficial de Rutas en el medio natural de Fuerteventura, que incluye los senderos y vías dentro de su ámbito territorial, vulnerando por ello la ley”.

Resalta la sentencia que están prohibidas las pruebas o eventos deportivos de competición o entrenamiento con vehículos a motor “dentro del ámbito territorial de todos los espacios naturales protegidos de la isla de Fuerteventura, lo cual incluye a los espacios protegidos de la Red Natura 2000” y que “solo podrán desarrollarse cuando obtengan la preceptiva autorización administrativa otorgada por el Cabildo insular correspondiente” y en la que se reflejen las medidas de protección y correctoras, previas y posteriores, que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.

Dice el fallo que “la ilegalidad en que incurre” el Cabildo con esta Modificación es “ostensible” y recuerda que la Administración insular está obligada a “servir con objetividad los intereses generales”. Sin embargo, la Modificación “conculca abiertamente la prohibición legal establecida” y es “insostenible e insólita”.

“Es insostenible porque queda claro que el fin último del Cabildo insular de Fuerteventura no es otro que ampliar ilegalmente las excepciones a la prohibición general para añadir rallies, motocross y/o cualquier prueba deportiva con vehículos a motor”, señala la sentencia. “Es decir, justo lo opuesto a lo que dispone el artículo 80.2 de la Ley del Suelo”. Continúa el fallo: “Este especial empeño de la ordenanza modificada por salvar las pruebas deportivas con vehículos a motor también se observa nítidamente en la nueva redacción”.

La sentencia critica el “especial empeño” por salvar pruebas a motor

Respecto a la calificación de insólita, dice la sentencia que el Cabildo “pretende convencer a este Tribunal de que los espacios protegidos de la Red Natura 2000 no pueden ser calificados de espacios naturales protegidos al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” pero que “una rápida lectura de los apartados 1 y 2 del mencionado artículo 42 será suficiente para desmontar el planteamiento argumental de la demandada”.

Añade el Tribunal que “la legislación estatal en esta materia no puede ser comprendida sin que se tenga en cuenta la relevante normativa europea de la que deriva” y destaca como de especial importancia la Directiva de los Hábitats, cuyo objeto es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y que contempla espacios como las ZEPA (Zonas de Especial Protección de Aves) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC). “Es decir, que los espacios protegidos de la Red Natura 2000 son espacios naturales especialmente protegidos”.

Costas

El Tribunal, que condena a pagar las costas al Cabildo de Fuerteventura, solo analiza el primer motivo de impugnación, pero señala que “no deja de resultar llamativa la omisión del trámite de cooperación interadministrativa a que venía legalmente obligado el Cabildo insular”, ya que es una tarea esencial en la elaboración de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, el territorio y el urbanismo para garantizar la coherencia e integración de toda la ordenación que sea aplicable.

“El trámite de consulta era preceptivo dado el contenido y la finalidad perseguida por la modificación normativa llevada a efecto y, sin embargo, como destaca la Administración demandante, en el expediente administrativo de la Modificación de la Ordenanza no consta la evacuación del trámite de consulta al Gobierno de Canarias. No es necesario hacer un gran esfuerzo para atisbar la relación existente entre la ausencia de este trámite obligatorio y la regulación definitivamente aprobada por el pleno del Cabildo insular de Fuerteventura”, añade la sentencia.

Foto: Jazz Sandoval.

Una modificación por “problemas fácticos en su aplicación”

El Cabildo aprobó una primera ordenanza en marzo de 2019, cuando era consejera de Medio Ambiente Natalia Évora (CC). Posteriormente, en octubre de 2021, aprobó esta modificación, solo seis meses después de que llegara a la presidencia Sergio Lloret (AMF) con el apoyo de CC y el Partido Popular.

El texto de la segunda ordenanza señalaba que estaban justificadas las modificaciones introducidas “en los problemas fácticos en la aplicación de la misma” y hacía referencia a que “los agentes afectados” referían problemas en la interpretación de algunos apartados, la falta de regulación de las actividades deportivas con vehículos a motor en las rutas, y la descripción gráfica de la Ruta 1 del municipio de La Oliva “por verse afectada por las obras del Enlace FV-1-Parque Holandés”.

Señalaba que la primera ordenanza “se fundamentaba por el incremento en los últimos años de la circulación de quads, buggies, motos trial, enduro o cross y vehículos de naturaleza análoga (…) sin contar con la preceptiva autorización para el desarrollo de dicha actividad, circunstancia fáctica que se derivaba del gran número de actas de infracción levantadas por agentes de medio ambiente y del número de procedimientos sancionadores incoados al respecto”.

Reconocía que esta actividad “produce un perjuicio continuo” a los valores naturales y “conflictos con las personas que habitualmente se dedican a las actividades propias de los usos ordinarios de esas categorías de suelo rústico y las organizaciones involucradas en la protección del medio ambiente” y decía que debía predominar el interés público. Señalaba el texto que la Modificación pretendía “conjugar todas las actividades económicas y sociales existentes, siempre garantizando la protección de los recursos naturales” y facilitar la aplicación del sistema de cupo a las empresas participantes en el procedimiento.

Los “objetivos específicos” de la modificación de la ordenanza, según el propio texto, eran “la preservación y cuidado” de los valores y la calidad de los recursos naturales y planificación de los espacios protegidos y de las áreas incluidas en la Red Natura 2000, “de modo que permitan su uso y disfrute responsable por las generaciones presentes sin mermar la capacidad de las generaciones futuras”. También la regulación de la circulación de las actividades deportivas “con y sin vehículos a motor por las rutas establecidas”, de modo que la utilización de las mismas, sus posibilidades, oportunidades de uso y beneficios se “garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad”, además de concretarse el trazado de la ruta en el municipio de La Oliva.

Comentarios

¿En serio?
Y todos a pagar la corrupción de los cabildos, qué verguenza! que pague cicar y compañía.
Aqui como de costumbre. Las instituciones publicas en manos de los caciques y años continuos favoreciendo a los infractores porque la pela es la pela. A ver decisiones e intervenciones como éstas, hacen que en esta isla las cosas se hagan en igualdad de justicia para todos sus habitantes.

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