El TSJC anula el despido de una camarera de un hotel de Corralejo que fue expulsada porque su pareja era sindicalista
Su pareja había denunciado al hotel ante la Inspección de Trabajo
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a una trabajadora y obliga a la empresa, el Hotel Oasis Duna de Corralejo, a readmitirla porque considera que había sido despedida como represalia por la actividad de su pareja, que es secretario del comité de empresa del hotel.
La trabajadora despedida pertenecía a la plantilla del hotel desde junio de 2016. Tenía contrato indefinido y trabajaba como camarera. La empresa decidE despedirla en abril de 2018 por una “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo” aunque después reconoció la improcedencia del despido.
Su pareja es representante sindical en la empresa por el sindicato Comisiones Obreras desde octubre de 2017 y secretario del comité de empresa. Había denunciado al hotel ante la Inspección de Trabajo en enero de 2018 porque el comité no tenía un local para sus actividades y porque no se había constituido el comité de seguridad y salud. También mantenía un pleito en el que llegó a conciliación para que le repusieran su horario de trabajo habitual.
El Juzgado de lo social de Puerto del Rosario ya obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora por vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación. En la sentencia, cuya ponente es la magistrada Gloria Poyatos, se señala que la empresa es quien debe asumir la carga de probar que los hechos que motivaron la decisión del despido son legítimos. La sentencia señala que no había sanciones previas a la trabajadora y que el despido fue reconocido como improcedente por la empresa.
Según dice la sentencia, hay un escenario indiciario de vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, cuya discriminación viene anudada por asociación a la actividad sindical de su pareja, que además tenía una acción judicial que cuando se despidió a la trabajadora aún no se había llegado a la conciliación.
Dice el fallo que la pareja de esta trabajadora mostraba un gran activismo sindical en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa y sus propios derechos laborales. Por tanto, considera que se puede aplicar la figura de discriminación por vinculación o asociación.
“Se ha producido una traslación represaliadora a la pareja sentimental de quien era realmente una persona molesta para la empresa”, dice el fallo, que considera que las pruebas son la cercanía temporal entre el despido y la actividad sindical de su pareja, la ausencia de sanciones previas y el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa.
Comentarios
1 Víctor M Prado Jue, 26/09/2019 - 14:58
2 Majorero Jue, 26/09/2019 - 22:25
3 Bien Vie, 27/09/2019 - 13:57