El Supremo mantiene una condena de siete años por agredir a su expareja en Fuerteventura
También mantiene la obligación de mantenerse alejado durante 14 años de la mujer una vez que salga de prisión

El Tribunal Supremo (TS) mantiene la condena de siete años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas a un vecino de Fuerteventura por el delito de agresión sexual a su expareja cuando acudió a su casa para que le pagara la pensión de la hija de ambos.
Los hechos denunciados tuvieron lugar en diciembre de 2019, cuando el acusado se habría aprovechado de que la mujer estaba dentro del domicilio para empujarla sobre la cama, de manera que su expareja se puso a llorar y prometió no denunciarlo si la dejaba libre, a lo que éste accedió.
Al contar lo ocurrido a su nueva pareja surgió un mes y medio más tarde un enfrentamiento entre ambos hombres que concluyó con la intervención de la Guardia Civil, ante la que finalmente la mujer confesó que el origen de la pelea era la agresión sexual.
El procesado alega que se infringió su derecho a la presunción de inocencia, entre otros extremos porque el testimonio de la denunciante incurre en “contradicciones e inverosimilitudes” y el encuentro que no fue denunciado hasta meses más tarde, a principios de 2020.
El TS menciona las limitaciones que actualmente se han impuesto para proceder a la revisión de sentencias en instancias superiores por lo que en principio se da como válida la prueba que se obtenga en el fallo inicial tras la celebración del juicio.
No se aprecia la existencia de resentimiento, animadversión o móviles espurios que enturbien su testimonio y las posibles variaciones en el relato se consideran las lógicas y normales en estos procedimientos.
El TS cree que la respuesta ofrecida por los tribunales en las instancias anteriores ha sido “lógica, motivada y razonable” y mantiene también la obligación de mantenerse alejado durante 14 años de la mujer una vez que salga de prisión.
















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