Estrasburgo ya amparó al letrado

El Supremo anula la condena contra el abogado que acusó a una juez de Puerto de “falsear la realidad”

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 21/04/2017 - 13:29

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena por un delito de calumnias al abogado majorero, Fernando Rodríguez Ravelo, que acusó a la juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Puerto del Rosario de “mentir” y “falsear la realidad” en resoluciones dictadas en un litigio sobre la propiedad de unos terrenos.

La sentencia ha estimado el recurso interpuesto por el letrado contra el fallo de la Audiencia Provincial de Las Palmas que, al igual que el del juzgado de instancia, le condenó al pago de una multa de 8.100 euros. 

Tras agotar la vía judicial en España, con un recurso de amparo que fue rechazado por el Tribunal Constitucional, el abogado acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo interponiendo una demanda en la que denunció la violación del artículo 10 del Convenio Europeo que reconoce el derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal Europeo falló a su favor en una sentencia en la que declaró que se le había vulnero el derecho de libretad de expresión y acordó que el Estado español le abonara 8.100 euros, el importe de la multa que el letrado había pagado por su condena.

Asimismo, el Tribunal Europeo consideró que el comportamiento del abogado revelaba una falta de respeto hacia la jueza, e, indirectamente, de la justicia y que sus expresiones, pese a que eran graves y descorteses, no se habían realizado en el estrado, sino que fueron por escrito y solo el titular del juzgado donde presentó la demanda y las partes tuvieron conocimiento de las mismas. 

En su sentencia, la Sala Segunda afirma que estima el recurso de Rodríguez Ravelo porque la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es un hecho nuevo que evidencia que el recurrente no debió de ser condenado al vulnerarse su derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 10 de Convenio Europeo y 20 de la Constitución Española.

Por ese motivo, anula las sentencias condenatorias que se han producido "con lesión de un derecho fundamental".

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