Valida la convocatoria del pleno

El Juzgado rechaza el recurso del exalcalde contra la moción de censura en La Oliva

Pedro Amador y el nuevo alcalde, Isaí Blanco.
Saúl García 0 COMENTARIOS 25/10/2017 - 12:46

El Juzgado de lo contencioso administrativo 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso que presentó el exalcalde de La Oliva, Pedro Amador, contra los actos administrativos que hicieron posible el pleno en el que salió adelante una moción de censura contra él, en mayo de este año, y que aupó a la alcaldía al actual regidor, Isaí Blanco (CC), gracias al apoyo del PPM y Nueva Canarias.

Amador consideraba que se estaban lesionando sus derechos fundamentales, como el de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen en las leyes. Por ello impugnó la diligencia de la Secretaría del Ayuntamiento sobre la verificación de las firmas de los proponentes de la moción, así como otra diligencia sobre la calificación y análisis de los requisitos para poder presentar esa moción.

El Juzgado considera que esas diligencias no pueden lesionar sus derechos fundamentales porque los actos recurridos son de mera tramitación de la moción y, por tanto, "no conllevan ni el cese ni la destitución del alcalde, por lo que, por sí solos, no son susceptibles de lesionar el derecho del recurrente a la permanencia en el cargo", dice el fallo. "Será tras la tramitación y votación de la moción de censura, y solo en el caso de que la misma prospere, cuando el recurrente puede estimar vulnerado su derecho", añade.

La sentencia pone como ejemplo la moción de censura que se presentó en febrero de 2016, que fue informada favorablemente por la Secretaría y que finalmente fue rechazada por la Mesa de edad sin llegar a votarse.

"En definitiva -dice el fallo- los actos impugnados limitan su efectos a posibilitar la convocatoria del pleno para el debate y votación de la moción de cesión, pero no suponen el cese del recurrente como alcalde, efecto éste que solo se produce en caso de prosperar la moción, por lo que, por sí solos, no inciden en el derecho fundamental invocado".

El exalcalde consideraba que la moción de censura no se podía llevar a cabo porque ya se había celebrado un pleno de otra moción de censura en esta legislatura, aunque la ni siquiera se llegó a votar. La sentencia no entra a valorar esas cuestiones, sino tan sólo si las diligencias de Secretaría atentaban contra los derechos fundamentales del exalcalde.

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