TRIBUNALES

El Juzgado declara ilegal el pase de Rodrigo Berdullas a concejal no adscrito en Pájara en el pasado mandato

Podemos no tenía grupo político propio en el Ayuntamiento y la ley no contempla el pase a no adscrito del concejal que abandona un partido que no tiene grupo en una Corporación municipal

Rodrigo Berdullas y Pedro Armas, antes de las elecciones municipales de 2023.
Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 10/11/2023 - 13:29

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos ha declarado la “nulidad” del pleno del Ayuntamiento de Pájara, en junio del año pasado, que acordó el pase de Rodrigo Berdullas a la consideración de concejal no adscrito.

Cabe destacar que el Juzgado ya suspendió de forma cautelar ese acuerdo plenario al mes siguiente, en julio de 2022, con el argumento de que “privarle de las retribuciones durante la tramitación” del recurso contra el pase a edil no adscrito “puede causarle un perjuicio de muy difícil reparación consistente en la imposibilidad de hacer frente a sus necesidades y a las de su familia”.

Ahora, el Juzgado ha dictado sentencia en la que da la razón a Berdullas, que se presentó por Podemos en las elecciones municipales de 2019 y salió como único concejal de la formación morada. Como se recordará, abandonó Podemos y se integró en el equipo de gobierno de Pedro Armas (AMF), con el que concurrió a las últimas elecciones municipales.

En la sentencia, contra la que al Ayuntamiento de Pájara le cabe recurso de apelación, se anula el acuerdo del pleno extraordinario en el que se determinó el pase a la condición de concejal no adscrito y la revocación de “cualquier tipo de dedicación exclusiva o parcial que tuviera concedida”.

Al ser el único concejal de Podemos, la formación morada no tenía grupo político propio en el Ayuntamiento de Pájara, para lo que hacen falta tres ediles, y Berdullas formaba parte del grupo Mixto. “La legislación básica es clara al concretar que son los concejales que abandonen un grupo político los que pasan a la condición de no adscrito, guardando silencio con respecto a quienes, careciendo de grupo, abandonan la formación política, conceptos no equiparables”, señala el Juzgado.

“En este caso”, explica el Juzgado, “el demandante”, Rodrigo Berdullas, “no pertenece a un grupo político, ya que Podemos no consiguió tener grupo político municipal”, integrándose en el grupo Mixto. “Este es el motivo” por el que se considera “que no puede pasar a la condición de no adscrito, ya que la ley no lo prevé”.

En efecto, la Ley de Municipios de Canarias concreta los efectos en el caso de la expulsión de un partido político, lo que conlleva el pase a la condición de concejal no adscrito, pero también “guarda silencio ante la situación de abandono” del partido “que no se ha constituido en grupo político” en una Corporación municipal.

“El efecto de pasar a la condición de no adscrito, con las consecuencias negativas que ello conlleva”, como no tener sueldo ni áreas delegadas, “no está previsto expresamente en la legislación aplicable” para casos como el de Berdullas, y “de ninguna forma puede hacerse una aplicación analógica de una ley desfavorable”, recalca la sentencia.

Por ello, el Juzgado estima la demanda del concejal y anula el citado acuerdo plenario. Además de la vía contencioso administrativa, Berdullas también interpuso una querella contra los que consideró responsables del acuerdo del pleno del Pájara.

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