TRIBUNALES

El Juzgado da ahora la razón a La Oliva sobre la prohibición de las excursiones de quads

La sentencia considera que es ajustado a derecho el decreto de la concejal de Urbanismo de La Oliva del año 2017 por el que se regulaba esta actividad

Saúl García 1 COMENTARIOS 06/12/2018 - 07:00

El Juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado ahora la razón al Ayuntamiento de La Oliva frente al recurso de la empresa Fuerteadventure quads contra la prohibición municipal de continuar realizando excursiones de quads y buggies sin los permisos oportunos.

La empresa había ganado dos pleitos que resolvían solo sobre las medidas cautelares de cese de la actividad y permitían que siguiera operando hasta que no hubiera una sentencia sobre el fondo del asunto.

Esta nueva sentencia del Juzgado de lo contencioso sí entra en el fondo y considera que es ajustado a derecho el decreto de la concejal de urbanismo de La Oliva del año 2017 por el que se regulaba esta actividad a través de una ordenanza para limitar las excursiones, ante las quejas de los vecinos por el destrozo al paisaje y las molestias de las excursiones.

La ordenanza establecía la obligatoriedad de expedir una licencia municipal para el vehículo con vigencia para cuatro años, así como una relación de caminos y carreteras autorizadas.

La sentencia considera que la ordenanza es compatible con la Directiva Bolkenstein europea de servicios.

Además, la empresa alegaba que se estaba aplicando indebidamente la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias porque no se fundamenta que se considere la actividad como clasificada.

Señala la sentencia judicial que la licencia de apertura que se otorgó a la empresa en 2007 ya recogía que el Cabildo había calificado esta actividad como molesta.

Igualmente, considera el Juzgado que la empresa no dispone de los títulos que la habilitan para realizar las excursiones ya que obtuvo un permiso del Cabildo en diciembre de 2010 autorizando la actividad solo a efectos ambientales pero condicionada a obtener las licencias que fueran necesarias.

La sentencia apunta que aunque ese título fuera suficiente, tan solo tendría validez durante un año, por lo que desde 2012 no tiene ya ese permiso.

Por tanto, considera el Juzgado que la empresa no dispone de título ambiental en vigor para desarrollar su actividad, independientemente de que se haya prohibido su actividad, ya que tampoco ha aportado la autorización para las excursiones, tal y como obligaba la licencia de apertura que consiguió en 2010.

Comentarios

Por fin una noticia positiva para los que vivimos en este municipio. Ya era hora que desapareciera esa pesadilla de cochecitos y quads que se meten por todas partes y retrasan el tráfico en las carreteras, y solo para que cuatro “emprendedores” sin omaginación se forren a costa de la tranquilidad de todos.

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