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El Juzgado condena a Marcelino Cerdeña por delito electoral en Betancuria

Se considera probado que tanto el entonces alcalde como una asesora manipularon documentación electoral para controlar el sentido del voto de varios electores

M. Riveiro 9 COMENTARIOS 14/10/2025 - 10:32

El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha condenado a Marcelino Cerdeña Ruiz, exalcalde de Betancuria, y a una asesora jurídica del mismo ayuntamiento, como autores de un delito electoral por vulneración de los trámites legales del voto por correo durante las elecciones municipales celebradas en mayo de 2019.

Según la sentencia, dictada este lunes y a la que ha tenido acceso Diario de Fuerteventura, los acusados actuaron “puestos previamente de acuerdo” con el objetivo de favorecer la candidatura de Cerdeña por el partido Unidos por Betancuria.

En los días previos a los comicios, ambos intervinieron en la tramitación de solicitudes de voto por correo, consignando como dirección de entrega de la documentación electoral la sede del partido político, en lugar de los domicilios de los electores.

La sentencia considera probado que la asesora rellenó personalmente o participó de forma decisiva en la cumplimentación de varias solicitudes de voto por correo, y que ambos acusados se apoderaron de la documentación electoral de distintos ciudadanos antes de que estos pudieran ejercer su derecho al voto de forma personal, tal como establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En al menos ocho casos, el acto de introducir la papeleta en el sobre de votación, considerado personalísimo por la normativa electoral, no fue realizado por los votantes.

Entre los afectados figuran personas que no conocían que se había consignado la dirección de un partido político en sus solicitudes, otras que entregaron la documentación a los acusados sin haber ejercido el voto, y una mujer con demencia diagnosticada a la que tampoco se le acreditó incapacidad legal ni se siguieron los procedimientos establecidos por la ley para ejercer el voto asistido.

“Corrupción”

La sentencia subraya que la conducta de los acusados implicó una "corrupción del sistema electoral", al interferir en la libertad de sufragio y en las garantías establecidas para preservar la integridad del voto por correo.

El Juzgado subraya que la conducta de los acusados implicó una "corrupción del sistema electoral", al interferir en la libertad de sufragio y en las garantías establecidas

En ese sentido, la resolución judicial resalta que “la solicitud del voto por correo y la recepción de la documentación electoral son actos personalísimos y solo para las personas impedidas, y a fin de garantizar el carácter personal, privado y directo del voto, la Ley establece que aquéllas ejerzan su derecho al voto si no pueden ir en persona a votar al Colegio Electoral, justifiquen su situación mediante una certificación médica oficial”.

En ese certificado médico “se hará constar la causa que le impida votar personalmente”, y también deberá existir “un poder notarial justificando la incapacidad para votar y por el que se designa a la persona del representante elegida por el votante para que lo represente y se ocupe de tramitar su petición del voto por correo”.

Pruebas

En las pruebas practicadas quedó acreditado, por ejemplo, que una de las votantes “no fue quien proporcionó la dirección del partido político” de Marcelino Cerdeña en su solicitud, y que “ni recogió el sobre ni lo abrió siquiera, entregándoselo a la acusada sin emitir ella el voto”.

Otro de los votantes no conocía siquiera la dirección consignada en su solicitud de voto por correo, “que rellenó la acusada, quien también fue la que abrió el sobre para la emisión del voto”.  Este testigo “ni siquiera abrió el sobre con los votos, sino que fue la acusada en su lugar, pese a tratarse de un acto personalísimo”.

La sentencia destaca que tanto Cerdeña como la asesora interfirieron en la emisión del voto por correo de al menos ocho personas en los comicios locales de 2019

Además, declaró que “no rellenó ningún formulario” y “que no sabe quién lo rellenó”. También que pensaba que si desde el partido de Marcelino Cerdeña le tramitaban el voto “iba a conseguir un trabajo para sus familiares”.

Otro testigo, que tenía 77 años en el momento de los hechos y que falleció antes del juicio, declaró en la fase de instrucción que había ido a Correos con la acusada, que allí no rellenó “ningún papel” pero sí que firmó “y comprendió que era a favor de Marcelino”.

Una testigo, que aunque no estuviera legalmente incapacitada, “se entiende probado imposible que fuera consciente de la emisión del voto, pues en el momento de los hechos estaba enferma con demencia”. Ese voto fraudulento el Juzgado  se lo imputa a Marcelino Cerdeña. Su hijo declaró que “el actual alcalde fue a solicitar el voto” y que le dijeron que “no sabían si su madre podría votar debido a su estado”. Solo cinco meses después de las elecciones se valoró a la mujer con un 75 por ciento de discapacidad psíquica.

Condena

Teniendo en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas, la magistrada impone a Marcelino Cerdeña una multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros, y a la otra acusada una multa de nueve meses con igual cuota diaria.

Se atribuye directamente a Cerdeña el voto fraudulento de una mujer con demencia que cinco meses después fue valorada con un 75% de discapacidad psíquica

La vista oral se celebró los pasados días 1 y 2 de octubre. Ambos condenados deberán abonar las costas procesales. No se establecen indemnizaciones al no haberse ejercido acción civil en el proceso.

La acusación la ejerció el fiscal Tomás Fernández de Páiz. La calificación del Ministerio Fiscal incluía la petición de una pena de seis meses de prisión para el exalcalde y de un año para la asesora. La pena máxima para este delito es un año de cárcel, si bien se puede condenar con multa de seis a 24 meses.

El fallo, que no es firme, puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Cabe destacar que Marcelino Cerdeña renunció de forma voluntaria a la alcaldía en julio del año pasado y ha abandonado la política activa.

Comentarios

Qué vergüenza, las penas son miserablemente ridículas, cómo no lo van a volver a hacer, sean ellos u otros.
¿Por qué ponen solo el nombre del Alcalde? la asesora jurídico ¿Cómo se llama? ¿A qué reconocido sindicato de Fuerteventura pertenece?.... y ¿no la inhabilitan? ¿la van a dejar campando a sus anchas por el ayuntamiento?
Esto ya se sabía por ese motivo dejo la política.
Nada no pasa nada, y mientars tanto hasta hace unos días en este mismo periódico venían fotos suyas con la consejera regional del PP ¿será que está pensando volver? https://www.diariodefuerteventura.com/noticia/turismo-avanza-en-un-convenio-con-los-cinco-pueblos-canarios-de-la-red-de-pueblos-m%C3%A1s
o sea que si no me salen más las cuentas falsear unas elecciones para que te elijan alcalde tiene una sanción de 864 euros ¿?¿?
Que poco aprendió del ex edil norteño que también hacía lo que podía y nunca cayó. O no?
Cárcel, e inhabilitado de por vida y sin ningún derecho. Así debería ser para los políticos corruptos en un Estado sensato. Hay que elevar las condena para esta tipo de gentuza.
Curioso que la noticia cargue contra el exalcalde, que ni siquiera es jurista ni tiene que saber de leyes para ser político, mientras pasa casi de puntillas por la condena aún mayor de la asesora jurídica del Ayuntamiento: una funcionaria de carrera, única asesora jurídica, con años de experiencia y buen sueldo, que sabía perfectamente lo que hacía o no puede alegar “desconocer la Ley”. Llama la atención que la condenen con una multa simbólica (que no llegará ni a un mes de su INMERECIDO sueldo), sin inhabilitación y, encima,  le cambian el nombre en la noticia (Tania, dicen…). Qué detalle… como si intentar mantener su anonimato hiciera que los vecinos no supiéramos quién es y lo que ha sido capaz de hacer.
Y lo que no se sabrá nunca,sinvergüenzas

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