El Juzgado absuelve a ocho acusados de prevaricación por la contratación del servicio tributario del Ayuntamiento de La Oliva
Entre los acusados que han resultado absueltos se encuentran Claudina Morales y Marcelino Umpiérrez
El Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario ha absuelto a ocho acusados del delito de prevaricación administrativa por el que fueron juzgados en relación con la contratación del servicio de recaudación de los tributos del Ayuntamiento de La Oliva, al considerar que la prueba practicada durante el juicio no acredita la existencia del delito ni la participación de los procesados en una actuación arbitraria encaminada a favorecer a la empresa adjudicataria.
La sentencia absuelve a la exalcaldesa Claudina Morales y al exconcejal Marcelino Umpiérrez, así como a Jorge Mario Afonso Mesa, Erena Sánchez Rodríguez, Celestino José Sosa Betancor, Alfonso Otero Pujadas, Ramón Solé Vilanova y Sandra Cabrera Gámez, declarando de oficio las costas procesales.
La resolución analiza el procedimiento de contratación iniciado por el Ayuntamiento de La Oliva para adjudicar los servicios complementarios de colaboración en la gestión tributaria y recaudatoria municipal, cuyos pliegos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local el 18 de septiembre de 2014 y cuya adjudicación recayó posteriormente en la empresa Colaboración Tributaria SL, que obtuvo la mayor puntuación entre las empresas licitadoras.
La Fiscalía sostenía que responsables de esa empresa, junto con cargos públicos y personal municipal, habían actuado de forma concertada para elaborar unos pliegos de contratación adaptados a los intereses de la mercantil y restringir la concurrencia de otras empresas, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia y objetividad que rigen la contratación pública.
La sentencia concluye que no quedó acreditado que la adjudicación a Colaboración Tributaria fuera una resolución injusta ni que los pliegos del contrato restringieran la libre concurrencia
Sin embargo, la magistrada concluye que esas acusaciones no han quedado acreditadas durante el juicio. En los hechos probados afirma expresamente que "no consta probado que se tratara de una resolución injusta ni que la inclusión en los pliegos de la exacción de las cuotas tributarias supusiera restricciones a la libre concurrencia o supusiera un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras".
La sentencia añade que, tras valorar conjuntamente la prueba documental, pericial y testifical, "no puede deducirse acreditada la existencia y autoría del delito de prevaricación administrativa” objeto de acusación “al no haberse enervado la presunción de inocencia de los acusados, sin que se hayan acreditado los elementos del tipo penal objeto de acusación".
Documentación analizada
La resolución dedica parte de su fundamentación al análisis de los correos electrónicos incorporados al procedimiento, que constituían uno de los principales elementos de la acusación. Sobre este extremo, la magistrada señala que el informe pericial elaborado por la Guardia Civil concluye que "no hay indicios de manipulación" de esos mensajes, aunque precisa que "no se solicitó examinar el servidor".
La magistrada considera que la prueba practicada durante el juicio no desvirtúa la presunción de inocencia y que no concurren los elementos exigidos para apreciar delito
Asimismo, rechaza la petición de excluir esos correos del procedimiento por una supuesta vulneración del secreto profesional. La jueza considera que no ha quedado acreditado que Xavier Salas actuara como abogado de los acusados o de la empresa investigada, sino que desempeñaba funciones como técnico urbanístico, por lo que descarta la nulidad interesada por las defensas.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el delito de prevaricación administrativa y señala que este tipo penal exige una resolución arbitraria, objetivamente contraria al Derecho y dictada "a sabiendas de su injusticia".
“No es suficiente la mera ilegalidad”
La magistrada cita la jurisprudencia del alto tribunal para recordar que "no es suficiente la mera ilegalidad, la simple contradicción con el Derecho", ya que ello supondría "anular en la práctica la intervención de control de los Tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmesuradamente el ámbito de actuación del Derecho Penal".
La resolución analiza la elaboración de los pliegos, los correos electrónicos y la contratación, y concluye que no se ha probado una actuación arbitraria ni un concierto entre los acusados
En esa misma línea, añade que "es preciso distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito", al tiempo que recuerda que la jurisdicción penal solo puede intervenir cuando concurren todos los elementos del tipo delictivo.
Tras examinar la totalidad de la prueba practicada, la magistrada concluye que no ha quedado acreditado que existiera un acuerdo entre los acusados para favorecer a la empresa adjudicataria ni que la actuación administrativa enjuiciada respondiera a una resolución arbitraria dictada con conocimiento de su injusticia.
Por ello, el Juzgado de lo Penal número dos de Puerto del Rosario absuelve a los ocho acusados del delito de prevaricación administrativa por el que fueron juzgados y declara de oficio las costas del procedimiento.
La empresa Colaboración Tributaria SL (Grupo CGI) ha emitido un comunicado a raíz de la sentencia absolutoria, notificada el pasado 3 de junio y que ya habría adquirido firmeza. "Descarta la existencia de prevaricación administrativa y de cualquier otro delito" y pone fin a un procedimiento que, de acuerdo con el comunicado, "se ha prolongado durante cerca de una década".
Asimismo, la empresa destaca que, durante ese periodo, su representante en Fuerteventura, Jorge Afonso Mesa, "ha defendido en todo momento la corrección del procedimiento de contratación, de la adjudicación del contrato y de la actuación de las personas investigadas, tal como la sentencia ha confirmado".
Colaboración Tributaria expresa además su agradecimiento "a la confianza que durante todos estos años han mantenido sus clientes y colaboradores".


















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