TRIBUNALES

Condenado a cárcel un soldado en Fuerteventura que dio 0,60 en un control de alcoholemia cuando tenía que hacer una guardia armado

El militar dio positivo en una prueba en el cuartel de Puerto del Rosario 

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 18/10/2021 - 18:59

El Tribunal Militar Territorial ha dictado una sentencia por la que condena a un soldado destinado en el Regimiento de Infantería ‘Soria 9’ de Fuerteventura por un delito consumado de embriaguez culposa cuando tenía que estar de servicio y portando armas de fuego.

Los hechos ocurrieron en la mañana del 5 de mayo de 2019. El soldado tenía que prestar servicio de guardia de seguridad en el acuartelamiento de Puerto del Rosario. Tenía que haberse presentado a las 8.45 horas pero llegó al cuartel a las nueve de la mañana.

En ese momento, y siguiendo el Plan antidroga del Ejército de Tierra, bajo la dirección de un subteniente se empleó un etilómetro y se le efectuó una prueba de alcoholemia a las 9.20 horas: dio como resultado 0,60 mg/l de etanol en aire espirado. Cinco minutos después se le repitió la prueba y el resultado ascendió a 0,57 mg/l de etanol en aire espirado.

Además, en el acta que se levantó con el resultado positivo se destacaban síntomas externos apreciados en el soldado, “tales como fuerte olor a alcohol y ojos enrojecidos”. El soldado fue relevado de la guardia de seguridad “al no encontrarse en condiciones de prestar servicio”, señala la sentencia.

Cabe destacar que la tasa de alcohol permitida es de “0 mg/l de etanol en aire espirado"; es decir, los militares de servicio no pueden haber bebido alcohol. Los 0,60 mg/l que dio el soldado condenado representan, en el Código Penal, el límite para que conducir bajo los efectos del alcohol sea considerado un delito.

El Código Penal Militar establece que “el militar que, en acto de servicio de armas, voluntaria o imprudentemente se embriagare o consumiere drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, de modo que su capacidad para prestarlo desaparezca o disminuya, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión”.

Condena y suspensión

Al soldado, nacido en 1990, se le ha impuesto una condena de tres meses y un día de prisión, con la suspensión de empleo militar durante el tiempo de la condena. Al condenado se le aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, tal y como se refleja en la sentencia firme a la que ha accedido Diario de Fuerteventura.

Según se recoge en la sentencia, se le ha suspendido la condena de prisión al carecer de antecedentes. No obstante, esa suspensión se produce durante dos años, siempre y cuando “no cometa nuevo delito en dicho plazo”, y se cita de forma específica ilícitos relacionados con la conducción vial, “entre ellos los de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas”, hacerlo “sin permiso” o incurrir en “conducción temeraria”.

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