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Antigua mantiene su apoyo a empresas y hogares reduciendo 1,5 millones en tributos

La reducción fiscal afecta al IBI, al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y a la bonificación del 95% de la plusvalía sobre terrenos o viviendas heredadas

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 29/12/2021 - 10:28

El Ayuntamiento de Antigua anuncia la aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales en el municipio, permitiendo una reducción en tasas e impuestos valorada en más de 1,5 millones de euros.

“Tras cumplirse con el plazo de exposición pública, queda aprobado definitivamente el acuerdo plenario sobre la modificación de las ordenanzas fiscales a propuesta del grupo de gobierno del Ayuntamiento de Antigua”, afirma el alcalde, Matías Peña García.

Tras la reducción fiscal que ya aplicásemos en el ejercicio 2021, señala el regidor municipal, decidimos proponer y modificar de nuevo la ordenanza municipal para su aplicación en el ejercicio 2022, como principal medida transitoria ante la caída de la actividad económica derivada de la situación sanitaria por el Covid, que aún afecta a comercios, empresas, autónomos y familias del municipio.

En este sentido, explica el concejal de Economía y Hacienda, Juan Pedro Galván Lasso, se reduce al mínimo legal establecido en un 0,4 por ciento el gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, también se establece en el mínimo legal el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

“Con el objetivo de favorecer la economía local ante una prolongada situación económica de baja actividad”, añade el edil, “se suspende la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como también queda suspendida la tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para actividades comerciales, servicios e industria”.

“A esta reducción fiscal se añade también la iniciativa económica ante la plusvalía en herencias de viviendas, siendo este Ayuntamiento de Antigua pionero en su aplicación, bonificando el 95 por ciento del importe de la cuota íntegra de este impuesto, en la transmisión de la vivienda habitual, realizada a título lucrativo por defunción a favor de los herederos, con valor catastral inferior a 60.000 euros”, agrega.

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