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La Oliva aprueba inicialmente una tasa turística de 56 céntimos por persona y noche

El pleno del Ayuntamiento de La Oliva da luz verde a la ordenanza con los votos favorables de CC, PSOE y Nueva Canarias, el rechazo del PP y la abstención de En Marcha

Diario de Fuerteventura 2 COMENTARIOS 30/10/2026 - 06:22

El pleno del Ayuntamiento de La Oliva aprobó inicialmente este jueves una ordenanza fiscal que establece una tasa turística de 0,56 euros por persona y noche de alojamiento, destinada a financiar servicios y actividades municipales relacionados con la actividad turística.

La propuesta salió adelante con los votos favorables del grupo de gobierno, integrado por Coalición Canaria (CC) y el Partido Socialista (PSOE), además del concejal de Nueva Canarias, Oliver González. El Partido Popular (PP), que resaltó la existencia de un informe desfavorable de la tesorera municipal, votó en contra y En Marcha se abstuvo.

La ordenanza, denominada ‘Tasa por prestación de servicios y realización de actividades derivadas de la acción turística y la obligación de sostenibilidad’, establece que el tributo se aplicará a las personas que pernocten en establecimientos turísticos del municipio, con determinadas exenciones.

La norma aprobada fija una cuota de 56 céntimos por cada persona y noche, independientemente del precio del alojamiento, y atribuye a los propietarios o titulares de los establecimientos la obligación de recaudar el importe y efectuar su ingreso en las arcas municipales.

La aprobación es inicial, por lo que la ordenanza todavía deberá superar el periodo de exposición pública y su publicación definitiva antes de entrar en vigor.

La ordenanza establece como hecho imponible “la prestación de servicios públicos y la realización de actividades administrativas municipales que se refieran, afecten o beneficien particularmente a las personas vinculadas a la actividad turística en el municipio”.

Entre las prestaciones incluidas figuran “el mantenimiento de zonas verdes, vigilancia y socorrismo de playas, limpieza y saneamiento, abastecimiento de aguas, reposición de infraestructuras, señalización de playas, servicio de emergencias, mantenimiento de los parques y eventos deportivos y culturales”.

El tributo se aplicaría a los visitantes alojados en establecimientos turísticos, incluidos los destinados al alquiler vacacional

El argumento planteado por el grupo de gobierno en la ordenanza es que la tasa no pretende gravar directamente el hecho de dormir en un establecimiento turístico sino financiar parte de los costes de los servicios municipales atribuibles a la población visitante.

Un informe jurídico incluido en la propuesta señala que "el hecho imponible objeto de gravamen es la prestación de servicios y actividades y no la mera pernoctación". No obstante, se pagaría por cada día de alojamiento en un establecimiento turístico, que sería el que tendría que recaudar el tributo e ingresarlo en el Ayuntamiento.

Quién tendrá que pagar los 56 céntimos

De acuerdo con la ordenanza, estarán sujetos al pago los visitantes que realicen estancias con pernoctación en establecimientos turísticos de La Oliva.

La ordenanza incluye como exenciones los menores de tres años y los residentes en el municipio

La ordenanza incluye dentro de su ámbito los establecimientos y viviendas que tengan reconocida la correspondiente calificación turística conforme a la normativa autonómica, así como las viviendas que hayan consolidado ese uso de acuerdo con la legislación canaria.

La cuota será de 0,56 euros por cada pernoctación y persona, de manera que el importe dependerá del número de huéspedes y de las noches de estancia.

Se establecen dos exenciones: las estancias de los menores de tres años y las realizadas por personas residentes en el municipio de La Oliva. En este último caso, la condición de residente deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de residencia.

Cómo se cobrará y recaudará

La gestión de la tasa corresponderá a los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos, que actuarán como sustitutos de los contribuyentes.

Esto significa que serán los alojamientos los encargados de exigir el importe a los huéspedes y posteriormente ingresarlo en el Ayuntamiento.

Los titulares de los alojamientos deberán cobrar la tasa a los huéspedes e ingresar cada seis meses las cantidades en el Ayuntamiento

La ordenanza establece que los titulares podrán cobrar la tasa a los visitantes en cualquier momento antes de que finalice su estancia.

Los establecimientos deberán registrar las pernoctaciones sujetas al tributo, conservar la documentación correspondiente y llevar el control de las exenciones aplicadas.

Entre el 1 y el 20 de abril, los responsables de los alojamientos deberán declarar e ingresar las cantidades correspondientes a las estancias realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

El segundo periodo se desarrollará entre el 1 y el 20 de octubre, para las pernoctaciones registradas desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre.

La ordenanza establece que los pagos no podrán aplazarse ni fraccionarse y contempla la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria.

Exposición pública

Tras la aprobación inicial, el acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A partir de esa publicación se abrirá un plazo de 30 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Si se reciben reclamaciones, deberán examinarse antes de elevar al pleno una propuesta de aprobación definitiva.

En caso de que no se presente ninguna alegación, la ordenanza quedaría aprobada definitivamente sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

Comentarios

Pues nada, preparen la hucha que se va a romper con esta cantidad irrisoria! Panda de gandules no tienen ni idea de gestionar el turismo.
¡Y ahora llega un nuevo impuesto! A cambio, el ayuntamiento debe comprometerse a mantener las calles más limpias, solucionar el problema del Bacu y dotar a Corralejo de un paseo marítimo decente. ¡Por ahora, todo es un desastre!

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