Un juzgado cancela más de 182.000 euros de deuda a un autónomo tras el cierre de su negocio en Fuerteventura por la pandemia
La justicia aplica la Ley de Segunda Oportunidad a un matrimonio que encadenó préstamos para mantener sus tiendas entre Fuerteventura y Tenerife

El Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en su sección mercantil, ha concedido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un autónomo canario que acumulaba más de 182.000 euros de deuda tras el cierre de sus negocios, uno de ellos en Fuerteventura, durante la pandemia de COVID-19.
La resolución judicial, dictada en febrero de 2026 en el marco de un procedimiento concursal tramitado en el Juzgado de lo Mercantil, permite al deudor cancelar de forma provisional la mayor parte de sus obligaciones financieras mediante un plan de pagos de 197,79 euros mensuales durante tres años.
El caso afecta a un matrimonio que emprendió su actividad comercial en 2019 con la apertura de una tienda en Fuerteventura, tras detectar una oportunidad de negocio en una zona que ya conocían. Según la documentación presentada ante el juzgado, el primer año de actividad resultó prometedor y los ingresos permitían cubrir los gastos operativos.
Sin embargo, la irrupción de la pandemia en marzo de 2020 obligó a cerrar temporalmente el establecimiento, lo que provocó la desaparición repentina de la facturación mientras continuaban las obligaciones financieras derivadas de préstamos, tarjetas de crédito y otros gastos vinculados a la apertura del negocio.
Uno de los aspectos destacados del fallo es que el deudor podrá mantener en propiedad su caravana, considerada actualmente su principal medio de transporte
Tras la reapertura, la situación económica no mejoró. El propietario del local únicamente aplicó una reducción del 30 % en el alquiler, mientras la actividad seguía limitada por horarios reducidos y parte del personal permanecía en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Ante la falta de liquidez y el desconocimiento sobre las líneas de financiación ICO, el matrimonio recurrió a créditos personales y tarjetas con intereses elevados para cubrir los gastos corrientes, lo que provocó una creciente espiral de endeudamiento.
Intento de expansión en Tenerife
En busca de una salida económica, la pareja decidió trasladarse posteriormente a Tenerife para abrir nuevos puntos de venta a través de una sociedad limitada. Durante ese periodo llegaron a asumir simultáneamente dos alquileres de vivienda y varios locales comerciales entre ambas islas.
Sin embargo, el aumento de los costes operativos y la escasa rentabilidad de uno de los establecimientos hicieron inviable el proyecto empresarial. La situación llegó a tal punto que el empresario acumuló una deuda salarial con su propia hija, que trabajaba en uno de los locales, a quien terminó cediendo las acciones de la sociedad para saldar su finiquito antes del cierre definitivo de la actividad.
Aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad
Ante la presión de los acreedores, el afectado recurrió a la Ley de Segunda Oportunidad con el apoyo de una asociación especializada en derecho concursal, que presentó el caso ante el juzgado.
El Tribunal de Instancia Mercantil de Las Palmas concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras acreditar la insolvencia derivada del impacto del COVID-19
Tras analizar la situación económica del deudor, el tribunal concluyó que cumplía los requisitos exigidos por la normativa, entre ellos actuar de buena fe, encontrarse en situación de insolvencia y carecer de antecedentes por delitos socioeconómicos.
La sentencia concede la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, lo que permite cancelar una deuda total de 182.574,29 euros, compuesta principalmente por microcréditos y tarjetas revolving.
La resolución también aprueba el plan de pagos presentado por el deudor, que prevé abonar cerca de 200 euros al mes durante 36 meses, tras lo cual, si se cumple el plan y no se produce su revocación, el juez dictará la exoneración definitiva.
Conservación de la caravana
Uno de los aspectos destacados del fallo es que el deudor podrá mantener en propiedad su caravana, considerada actualmente su principal medio de transporte y herramienta para desarrollar su nueva actividad económica.
El plan aprobado fija pagos de unos 200 euros mensuales durante tres años y permite al deudor conservar su caravana
El tribunal establece que la exoneración producirá efectos desde el momento en que finalice el plazo de impugnación y prevé que el deudor informe periódicamente al juzgado sobre el cumplimiento del plan de pagos.
Si durante el plazo fijado no se produce incumplimiento, el juzgado concederá la exoneración definitiva del pasivo, lo que permitirá al afectado salir de los registros de morosidad y recuperar el acceso al sistema financiero.
La resolución subraya que no se han detectado sanciones tributarias graves, condenas penales ni comportamientos negligentes en el endeudamiento que impidan aplicar este mecanismo de segunda oportunidad.
Con esta decisión judicial, el empresario podrá iniciar una nueva etapa profesional en Tenerife sin la carga de la deuda acumulada tras el cierre de sus negocios durante la pandemia.
















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