LEGAL
Por Nora Ferrer
No se están garantizando los derechos humanos de los menores no acompañados
El fracaso parlamentario de la iniciativa es conocido, pero se hace necesario profundizar en algunos detalles porque la gestión de traslados de menores migrantes, principalmente desde las Islas hacia la Península, va a seguir copando titulares y marcando la agenda política. Y también porque, por muchos matices que se quieran introducir, básicamente en el ámbito de la financiación, el debate seguirá pivotando sobre las mismas claves.
En la exposición de motivos de la Proposición de Ley de modificación de la Ley de Extranjería y su integración social, presentada por PSOE, Sumar y CC, y bloqueada en el Congreso este pasado mes de julio, se refleja la urgencia de la crisis migratoria, el crecimiento en la llegada de personas procedentes del continente africano, en especial de menores de edad no acompañados a Canarias. En la actualidad hay cerca de 6.000 menores no acompañados en el Archipiélago, con 2.000 plazas habilitadas, según las cifras de la propia Proposición de Ley.
Desde un punto de vista jurídico, por un lado, nuestro ordenamiento establece que las personas menores de edad extranjeras no acompañadas gozan en España de los mismos derechos que cualquier otro menor de edad, porque se sigue siempre el principio rector de atender al interés superior del menor. Así, los extranjeros no acompañados tienen derecho a la educación, a la asistencia sanitaria y a los servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores de edad españoles. Es decir, que si se detecta una situación de desamparo, se debe proceder a tutelar al menor y a adoptar medidas de protección.
Pese a que los mencionados derechos deberían estar plenamente garantizados, resulta evidente que su aplicación real es una cuestión bien distinta. Un ejemplo: el Gobierno de Canarias acaba de anunciar que busca “la total escolarización de menores migrantes en el próximo curso”. ¿Significa eso que hasta ahora esa obligación no se está cumpliendo?
Hay episodios recientes y ciertamente escalofriantes, como el de las condiciones de vida que se daban en la Casa del Mar de Arrecife, cuya situación dio la vuelta al país por la suciedad, mala alimentación, pésimas condiciones habitacionales y falta de alternativas de formación y de ocio, que revelan que el sistema, que debe dar protección a los menores, no solo no está funcionando sino que está cercenando el desarrollo integral de estos niños y niñas. La investigación abierta por la querella de la Fiscalía Anticorrupción, por presunta malversación de fondos en una entidad que se ocupaba de centros para menores, se suma a los ejemplos de supuestas irregularidades en un ámbito en el que da la impresión de que las autoridades prefieren externalizar el problema y meterlo debajo de la alfombra.
Volvamos a la Proposición de Ley, en la que se resalta que, en un Estado descentralizado como es España, rigen los principios de colaboración, cooperación y coordinación entre el Gobierno central y las comunidades autónomas, atendiendo además al principio de solidaridad establecido en la Ley de Extranjería. Así las cosas y a grandes rasgos, se dispone que, cuando exista una sobreocupación de las plazas del sistema de protección que supere el 150 por ciento del número de plazas disponibles (es decir, en Canarias serían 3.000 menores), se declarará la situación de contingencia migratoria extraordinaria, y un órgano de la Administración del Estado decidirá cuál debe ser la ubicación de los menores extranjeros no acompañados.
La Ley deriva a una aprobación posterior el grueso de las normas: un modelo de gestión de contingencias migratorias que recogería los criterios objetivos para determinar la ubicación; un plan de respuesta con el conjunto de actuaciones a desarrollar; y protocolos de actuaciones para las comunidades autónomas. Pero lo que sí establece de forma clara es un plazo de 15 días naturales para que se produzcan los traslados; la actuación del Ministerio Fiscal de oficio; el carácter obligatorio de los criterios para todas las comunidades autónomas así como un régimen transitorio para la Comunidad Autónoma de Canarias de un año.
El caso es que el Congreso (con los votos de VOX, Junts y PP) rechazó tomar en consideración la norma, es decir, ni siquiera para estudiarla y enmendarla, y el Gobierno de España ha llegado a agosto sin aprobar en Consejo de Ministros un decreto ley con la misma finalidad, aprovechando su potestad legislativa en caso de “extraordinaria y urgente necesidad”. Desde el Ejecutivo se ha argumentado que, al no tener garantizada su convalidación en el Congreso a los 30 días de la promulgación, crearía inseguridad jurídica.
La realidad es que, a pesar de que existan normas vigentes que obliguen a ello, respecto a la solidaridad, no hay ninguna. Y, por supuesto, no se está teniendo en cuenta el interés superior de los menores ni garantizando sus derechos humanos.
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