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Una sentencia reconoce unos 938.700 euros por 15.311 metros cuadrados cedidos para la autovía de Pájara

El fallo fija una indemnización de 488.700 euros más intereses legales desde 2001 por el suelo ocupado para la autovía

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 31/03/2026 - 07:07

Una sentencia de la Plaza número dos de la Sección Contencioso Administrativa del Tribunal de Instancia de Las Palmas reconoce a la entidad Hermanos Pérez Saavedra SA una indemnización que, sumados principal e intereses legales, ronda los 938.700 euros por la cesión de 15.311 metros cuadrados de suelo para la construcción de la autovía del sur, en el municipio de Pájara.

El fallo, dictado el 24 de marzo, establece una indemnización de 488.700 euros por el valor del suelo y añade los intereses legales devengados desde el 3 de julio de 2001, fecha en la que los terrenos fueron puestos a disposición del Ayuntamiento de Pájara. La demandante estima que los intereses rondan los 450.000 euros.

La sentencia declara resuelto el denominado convenio urbanístico Tierra Dorada, suscrito en 2001 entre el Ayuntamiento y la entidad demandante, al considerar acreditado su incumplimiento por parte de la Administración.

Según recoge la sentencia, la empresa cedió terrenos para la ejecución de la infraestructura viaria, en el denominado tramo Pecenescal-Morro Jable, a cambio de que el Consistorio incorporara la zona afectada a la planificación urbanística como área de población permanente, lo que finalmente no se produjo.

La magistrada concluye que existe un incumplimiento del convenio y que, ante la imposibilidad de restitución de los terrenos ocupados por la obra pública, procede reconocer una indemnización sustitutoria por daños y perjuicios.

El juzgado toma como referencia el informe pericial aportado por la parte demandante para fijar el valor del suelo en 488.700 euros y establece que los intereses legales deberán calcularse desde la fecha de cesión de los terrenos.

La sentencia rechaza las alegaciones del Ayuntamiento de Pájara, que planteó la inadmisibilidad del recurso, la existencia de cosa juzgada, la prescripción de la acción y la falta de legitimación de la demandante, entre otras cuestiones.

Asimismo, el fallo remite a una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias sobre un supuesto que califica de idéntico, relativo al mismo convenio urbanístico y a otros terrenos afectados por la misma infraestructura.

El juzgado considera que la Administración exteriorizó la imposibilidad de cumplir lo pactado durante la tramitación del planeamiento y que el tiempo transcurrido, superior a dos décadas, refuerza la existencia del incumplimiento.

La resolución reconoce el derecho de la empresa a ser indemnizada y señala que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

“Lentitud administrativa”

Tras conocer el fallo, el empresario Gregorio Pérez ha señalado que “han pasado 25 años” y ha calificado el resultado como una “victoria épica”.

Pérez ha afirmado que ha transcurrido “un cuarto de siglo” desde que mi empresa cedió 15.000 metros cuadrados de suelo urbanizable para facilitar la construcción de la autovía, “con la confianza puesta en un convenio firmado y en que las administraciones implicadas cumplirían lo acordado”.

El empresario Gregorio Pérez indica que este caso es “un recordatorio de lo que supone para cualquier empresa enfrentarse a esta lentitud administrativa”

Según ha añadido, “la realidad ha sido muy distinta” porque “durante todo este tiempo, el convenio ha permanecido sin ejecutar correctamente, a pesar de que la autovía se construyó y los vecinos utilizan a diario unos terrenos que siguen siendo de mi propiedad”.

El empresario ha indicado que la sentencia supone “un avance”, pero también “un recordatorio de lo que supone para cualquier empresa enfrentarse a esta lentitud administrativa”. “La justicia llega, pero demasiados años tarde”, ha manifestado.

Pérez ha reconocido además “el trabajo incansable del equipo jurídico, que ha mantenido firmeza, constancia y profesionalidad durante todo este proceso”, y ha expresado su confianza en que, “tras tanto tiempo, prevalezca por fin el sentido común y no tengamos que afrontar nuevos recursos que solo prolongarían una situación ya de por sí incomprensiblemente larga”.

CONVENIO INCUMPLIDO

El convenio urbanístico Tierra Dorada, firmado el 3 de julio de 2001, establecía un acuerdo entre el Ayuntamiento de Pájara y las entidades propietarias de los terrenos para facilitar la ejecución de la carretera Aeropuerto-Tarajalejo-Morro Jable. Las empresas se comprometían a ceder suelo necesario para la obra pública, evitando así los costes y plazos de un procedimiento expropiatorio.

A cambio, el Ayuntamiento asumía la obligación de incorporar esos terrenos y su entorno a la revisión del Plan General de Ordenación como área destinada a población permanente, con uso residencial y no turístico, incluyendo las determinaciones urbanísticas pactadas en el propio convenio.

Según la sentencia, el incumplimiento se produce porque esa incorporación al planeamiento nunca se materializó, pese a que los terrenos sí fueron cedidos y utilizados para la infraestructura, lo que rompe el equilibrio del acuerdo y da lugar a la resolución del convenio y a la indemnización a la parte afectada.

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