ACTUALIDAD

Pájara gana otras dos sentencias que respaldan el nuevo Plan General de Ordenación

Una de ellas está relacionada con la regulación del alquiler vacacional, que se restringe en varias localidades, y otra por la exclusión de terrenos del Grupo Lopesan

Saúl García 0 COMENTARIOS 10/06/2026 - 07:13

La Justicia ha dictado más sentencias sobre la parte del nuevo Plan General de Ordenación (PGO) de Pájara que ordena los núcleos urbanos vigentes o urbanizables en ejecución, la denominada Modificación Menor B. Todas son favorables al Ayuntamiento.

Una de ellas es por un recurso de la sociedad FuertCan, una sociedad relacionada con la familia de Gregorio Pérez, por motivos similares a la ya avanzada por Diario de Fuerteventura sobre el alquiler vacacional, que se limita en determinadas localidades del municipio, y otra de la empresa Dehesa de Jandía, del Grupo Lopesan, por motivos diferentes.

Señala esa sociedad en su demanda que esta Modificación del Plan General “excluye indebidamente” unos terrenos de su propiedad, la franja de espacio libre que circunvala el ámbito de suelo urbano de Morro Jable, con una superficie de 136.890 metros cuadrados.

“La modificación sustancial del Plan General viene a alterar la clasificación de suelo urbano que ostenta dicha franja, en la medida en que el ámbito objeto de la propia Modificación Menor no se corresponde con el suelo urbano de Morro Jable”, dice la demanda.

El Ayuntamiento responde que su objetivo es la ordenación pormenorizada de los suelos urbanos clasificados en el Plan General, así como actualizar su régimen urbanístico y normativo, concretando las condiciones de ocupación y utilización del suelo.

También destaca que paralelamente a la Modificación se está tramitando el documento de Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación de todo el municipio y su evaluación ambiental estratégica, que está en fase de avance y que es en ese documento donde se clasificarán y calificarán esos suelos.

“Por lo demás, tampoco se ha acreditado prueba suficientemente fehaciente acerca de la superficie concreta de la franja de terreno de titularidad de la entidad recurrente, habida cuenta de que tampoco se ha alcanzado a precisar que los restos que quedan de la finca registral de 2.038 hectáreas midan efectivamente lo pretendido por la entidad recurrente, razón por la cual la Comisión de Valoraciones de Canarias inadmitió la solicitud cuando se solicitó la fijación de justiprecio”, dice la sentencia.

Explica la sentencia que “nada hay que añadir respecto a los suelos destinados a viales o a espacios libres clasificados como tales en la ordenación estructural del Plan, razón por la que no son objeto esos suelos, como es el caso de los terrenos de la supuesta titularidad de la entidad recurrente, de la Modificación Menor”.

“Si la preocupación es que en la modificación estructural del Plan se pueda desclasificar el suelo en cuestión a rústico y ello llegara a ocurrir, será a dicho documento al que tendrán que formularse las alegaciones pertinentes. No es ahora el momento de cuestionar una eventualidad, que por otro lado nada permite augurar que vaya a suceder, y poner ahora en solfa la expresada circunstancia es anticiparse a una futura e incierta regulación con ocasión de la modificación estructural”, dice la sentencia.

La resolución judicial falla a favor del Ayuntamiento ante la demanda de Lopesan por una franja de terrenos en Morro Jable

El Ayuntamiento llega a responder que se trata de una demanda de carácter preventivo porque las alegaciones de la empresa solo tendrían lugar ante una posible modificación estructural del Plan General y no ante esta Modificación Menor, que solo abarca a los suelos urbanos o urbanizables.

“La decisión adoptada por el planificador con la delimitación del ámbito cuya ordenación contempla la modificación menor objeto de este litigio es lógica y racional, se acomoda al marco normativo de referencia y se encuentra también debidamente motivada a través de los documentos integrantes del plan”, concluye la sentencia.

Añadir nuevo comentario