La Justicia paraliza el derribo de la “primera panadería artesanal de Puerto Cabras”
El Ayuntamiento suspendió la licencia de demolición de tres inmuebles en la céntrica calle Juan Domínguez Peña para que fueran incluidos en el futuro Catálogo de Patrimonio
Una sentencia judicial ha respaldado la legalidad del decreto del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que en julio de 2024 dejó en suspenso una licencia de demolición que había otorgado apenas dos meses antes. La resolución de la Plaza número dos de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Las Palmas avala la decisión del Consistorio de salvar un conjunto de viviendas que constituyeron “la primera panadería artesanal de Puerto Cabras”, cuyo origen se remonta a 1930.
La empresa propietaria, El Aceitún SL, acudió a los tribunales tras dictarse la medida cautelar que suspendió la licencia de derribo de los números 16, 18 y 20 de la calle Juan Domínguez Peña, a unos 70 metros de la fachada del Acuartelamiento del Ejército, mientras se elaboraba el Catálogo de Patrimonio de Puerto del Rosario.
Los tres inmuebles están incluidos en el documento de protección. En la ficha del número 18 se destaca que el edificio albergó la panadería fundada por el matrimonio de Domingo Nieves y Merenciana Oramas. El sucesor de la panadería fue su hijo Pedro y, posteriormente, su sobrino Manuel Lima Nieves. Luego fue arrendada a Vicente Sánchez, que continuó con la panadería hasta que cerró en los años setenta.
Un informe del Cabildo advertía desde noviembre 2018 que las edificaciones debían estar incluidas en el Catálogo municipal, y se destacó su “alto valor patrimonial”, por ser “viviendas históricas” del “núcleo primigenio del antiguo Puerto Cabras”, de “la calle en la que se ubica el origen del casco antiguo de la ciudad”.
El citado informe del Cabildo destacaba las “características arquitectónicas” de las edificaciones, su tipología y materiales, como “piedra, barro, cal” y “madera”, además del sistema constructivo empleado, con “muros de carga de mampostería, techumbres planas, escasos huecos y apenas presencia de ventanas”.
Unos elementos, añadía el Cabildo sobre estos inmuebles, que “forman parte de la arquitectura urbana tradicional de carácter etnográfico, que se desarrolla en otros lugares del municipio y por tanto deberían estar incluidas en un Catálogo Arquitectónico Municipal”.
Uno de los inmuebles albergó la panadería fundada por el matrimonio de Domingo Nieves y Merenciana Oramas, cuya actividad continuó en otras manos hasta los años 70
Además, se ha documentado la existencia de “un ejemplar único en el municipio”, un horno artesanal de 20 metros cuadrados, recogido en el Inventario de Patrimonio Histórico Industrial del Gobierno de Canarias.
En la sentencia se recoge el criterio del Consistorio sobre el “altísimo valor patrimonial de este elemento singular y único de nuestro patrimonio industrial y etnográfico”, cuya pérdida “resultaría un daño irreparable que atentaría contra el patrimonio cultural” de Puerto del Rosario.
“No estamos ante ‘presuntos’ valores patrimoniales, sino ante valores patrimoniales concretos y declarados expresamente”, destacó otro informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para defender la medida de suspender la licencia de derribo.
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Debate legal
La empresa pretendía que se anulase la suspensión de la licencia de demolición, acordada por el Ayuntamiento para incluir los bienes en el Catálogo de Patrimonio que está tramitando, y proceder al derribo de las tres edificaciones antiguas.
El Tribunal de Instancia centró el debate legal en la sentencia: “No estamos ante un procedimiento de revisión de la licencia, ni ante el supuesto que da lugar a la declaración de lesividad”.
Se ha documentado “un ejemplar único en el municipio”, un horno artesanal de 20 metros cuadrados, recogido en el Inventario de Patrimonio Histórico Industrial de Canarias
“De lo que se trata es simplemente de ver la legalidad de una medida cautelar adoptada sobre la base de los informes emitidos por la técnico de Patrimonio del Ayuntamiento y por el propio Cabildo Insular” sobre un bien que tiene licencia de demolición pero que cuenta con “unos valores culturales que han de ser protegidos, aunque formalmente no haya sido integrado en el Catálogo”, señala la magistrada.
La sentencia avala la suspensión de la licencia y considera que la suspensión de la licencia de derribo “constituye una actuación autónoma prevista en la ley, que se justifica por los valores patrimoniales apreciados en el bien respecto del cual se ha acordado la demolición, que no vulnera procedimiento alguno” y que “por tanto no puede considerarse nula”.

















Comentarios
1 Bobamequeo Mié, 15/04/2026 - 08:17
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