“Se abre una vía para reclamar costes ocultos en la financiación de vehículos”
Juan Manuel Verdugo, abogado
Juan Manuel Verdugo Muñoz, responsable de Verdugo Muñoz Abogados, analiza las recientes resoluciones judiciales que cuestionan la falta de transparencia en algunos contratos de crédito al consumo. Durante los últimos años, miles de consumidores han financiado la compra de un vehículo confiando en unas condiciones económicas que, en algunos casos, no reflejaban el coste real del préstamo. La inclusión de determinados gastos asociados a la financiación, como seguros o servicios complementarios, ha llevado a numerosos afectados a revisar sus contratos y acudir a los tribunales.
Las últimas resoluciones judiciales, especialmente la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2026, refuerzan la importancia de que las entidades financieras expliquen de forma clara y comprensible todas las consecuencias económicas de un contrato de crédito. En la siguiente entrevista, Juan Manuel Verdugo Muñoz, responsable de Verdugo Muñoz Abogados, despacho especializado en derecho bancario y defensa de consumidores, explica qué pueden hacer las personas afectadas y por qué estas decisiones judiciales pueden marcar un antes y un después.
-Señor Verdugo, hemos visto un aumento exponencial en los últimos años en reclamaciones contra entidades financieras por falta de transparencia en la contratación. Respecto al concreto caso de la reclamación relacionada con la financiación de vehículos. ¿Cuál es el principal problema que están detectando en estos contratos?
-En muchos casos, la cuestión fundamental es que el consumidor no recibe una información suficientemente clara sobre el coste real de la financiación. Algunos contratos incorporan productos o servicios adicionales -como seguros, coberturas o servicios vinculados al préstamo- que aparentemente pueden presentarse como opcionales, pero que terminan formando parte de la financiación. Cuando esos importes se incluyen dentro del crédito, generan intereses y aumentan el coste final que paga el cliente.
-Se habla mucho de “falta de transparencia”. ¿Qué significa exactamente este concepto desde el punto de vista jurídico?
-La transparencia exige mucho más que una cláusula escrita correctamente o con una letra que pueda leerse. La normativa europea y la jurisprudencia establecen que el consumidor debe poder comprender realmente qué está contratando y cuáles serán sus consecuencias económicas. Una persona que solicita financiación para comprar un vehículo debe poder conocer, antes de firmar, cuánto va a pagar finalmente, qué conceptos integran el préstamo y cómo afectan esos conceptos al coste total. Cuando esa información no se facilita de forma clara, el consumidor no puede tomar una decisión plenamente consciente sobre una operación económica que puede afectar durante años a su economía familiar.
“El consumidor debe conocer el coste real del préstamo antes de firmar”
-Recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia sobre esta materia. ¿Qué importancia tiene esta resolución?
-La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de abril de 2026 supone un avance importante en la protección de los consumidores. El Tribunal establece que no resulta conforme con la normativa europea que se apliquen intereses sobre cantidades que forman parte de los costes del propio crédito cuando esos importes no han sido realmente entregados al consumidor como dinero disponible. Dicho de una forma sencilla: una entidad financiera no puede cobrar intereses sobre determinados gastos del préstamo como si fueran una cantidad prestada al cliente si esa operación no ha sido explicada correctamente y no responde a la realidad económica del contrato.
-Cuando un juzgado da la razón al consumidor, ¿qué consecuencias económicas puede tener?
-Cada caso debe analizarse individualmente, pero cuando un tribunal declara que determinadas cláusulas no superan los controles de transparencia y deben anularse, pueden producirse importantes consecuencias económicas. En función de las circunstancias del contrato, el consumidor puede reclamar cantidades abonadas indebidamente, como intereses que podrán ser anulados, determinadas comisiones o costes asociados a productos financiados que no fueron explicados adecuadamente. En algunos procedimientos, la revisión del contrato puede suponer una reducción significativa de la deuda pendiente o incluso la devolución de cantidades ya pagadas.
“La transparencia no consiste solo en que una cláusula sea legible”
-¿Qué recomendaría a una persona que sospecha que su financiación puede tener condiciones poco transparentes?
-Lo primero es revisar el contrato y no dar por hecho que todas las condiciones firmadas son necesariamente correctas desde el punto de vista legal. Actualmente existen herramientas técnicas y periciales que permiten analizar con precisión cómo se calculó el coste del préstamo y si la información ofrecida al consumidor fue suficiente. Nuestra recomendación es realizar un estudio previo del contrato antes de iniciar cualquier reclamación. Lo primero es poseer el contrato y recopilar la documentación suministrada al formalizar el mismo y luego incorporar un informe pericial que determine el coste real de la TAE así como los conceptos indebidamente incluidos para el cálculo del capital prestado.















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