El tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que le impuso un año de prisión y el pago de 15.000 euros al concluir que no quedó acreditado el engaño exigido para el delito

El TSJC absuelve a una agente inmobiliaria de Fuerteventura condenada por estafa en una compraventa de vivienda
El tribunal revoca la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que le impuso un año de prisión y el pago de 15.000 euros al concluir que no quedó acreditado el engaño exigido para el delito
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la condena por estafa impuesta a una agente inmobiliaria que operaba en Fuerteventura y ha acordado su absolución al considerar que no ha quedado acreditado con la solidez exigible el "engaño bastante" que requiere este delito.
La sentencia anula íntegramente la resolución dictada el 13 de octubre de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que había condenado a la intermediaria a un año de prisión y a indemnizar con 15.000 euros a los compradores de una vivienda.
Los hechos se remontan a 2016, cuando una pareja interesada en adquirir un apartamento en Corralejo entregó diversas cantidades de dinero en el marco de una operación inmobiliaria que finalmente no llegó a formalizarse en escritura pública.
Entre los pagos figuraban 15.000 euros transferidos con el concepto de "reforma apartamento", cantidad que la Audiencia consideró una comisión encubierta cobrada por la mediadora aprovechándose del desconocimiento del idioma por parte de los compradores.
La Sala considera que existen dudas razonables sobre el destino de los 15.000 euros abonados por los compradores
El TSJC discrepa de esa conclusión y sostiene que el razonamiento condenatorio presenta "debilidades" que impiden considerar acreditada la existencia de un engaño penalmente relevante. Según la Sala, la Audiencia construyó su condena sobre una hipótesis probable, pero sin descartar otras explicaciones compatibles con los hechos acreditados.
La resolución destaca que los 15.000 euros fueron transferidos con un concepto expresamente consignado y que, aunque los compradores no conocieran el castellano, "no podían ignorar cuál era el destino de los 15.000 euros dada la sustancial equivalencia de las expresiones en español e italiano".
Asimismo, el tribunal considera irrelevante para determinar la existencia de ánimo de lucro que el dinero ingresara en la cuenta de la comunidad de bienes utilizada por la inmobiliaria, y recuerda que la actividad de intermediación inmobiliaria es, por naturaleza, una actividad retribuida.
La Sala admite que pueden existir dudas sobre el destino final de los fondos o sobre la corrección de la actuación profesional desarrollada, pero entiende que tales circunstancias no permiten afirmar la existencia de una estafa. En este sentido, señala que el caso podría plantear controversias de naturaleza civil o relativas a otras figuras jurídicas, pero no encaja en el delito por el que se produjo la condena.
El fallo también aborda la doctrina del denominado deber de autotutela o autoprotección de la víctima. Según recuerda, la jurisprudencia protege a quien actúa con una diligencia ordinaria, pero no extiende la cobertura penal a situaciones en las que la propia conducta de la víctima, por pasividad o falta de comprobación mínima, contribuye decisivamente a la producción del daño.
El tribunal recuerda que la protección penal no alcanza a quienes contribuyen al daño por falta de comprobación mínima
En su resolución, el TSJC añade que los compradores continúan ocupando la vivienda desde hace casi diez años y que rechazaron una propuesta de acuerdo formulada para resolver el conflicto, circunstancia que menciona al analizar el contexto de la controversia.
Por todo ello, la Sala estima el recurso de apelación, revoca íntegramente la sentencia condenatoria y absuelve libremente a la acusada, declarando de oficio las costas causadas en la tramitación del recurso. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.















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