actualidad

El Sindicato de Inquilinas de Fuerteventura denuncia el nuevo registro de demandantes de vivienda por “ilegal”

El colectivo advierte de que el decreto aprobado por el Gobierno de Canarias “es jurídicamente impugnable”, ya que vulnera normas de rango superior, como el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el artículo 47 de la Constitución Española

Diario de Fuerteventura 0 COMENTARIOS 30/12/2025 - 10:17

El Sindicato de Inquilinas de Fuerteventura y Tenerife, en un comunicado conjunto con el colectivo Derecho al Techo denuncia la nulidad del Decreto del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida y del nuevo sistema de adjudicación, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de diciembre de 2025, que impone a las personas solicitantes el requisito de acreditar una residencia mínima y continuada de diez años en las Islas Canarias para poder acceder a una vivienda pública.

“Consideramos que este decreto es ilegal y jurídicamente impugnable, ya que vulnera normas de rango superior, como el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el artículo 47 de la Constitución Española”.

Explican en el escrito que: “Un decreto es una norma reglamentaria subordinada a la ley y a la Constitución, por lo que no puede restringir, limitar ni reinterpretar derechos fundamentales reconocidos en ellas. Cuando lo hace, incurre en nulidad de pleno derecho o, como mínimo, en causa de anulación”.

Dicen que comparten la necesidad de modificar el sistema de adjudicación, superando el actual modelo de sorteo, para avanzar hacia un sistema basado en la valoración de la vulnerabilidad social, económica y habitacional de las personas solicitantes. “El acceso a la vivienda pública debe priorizar a quienes más la necesitan”, argumentan.

Sin embargo, la forma en que se ha aprobado este cambio es “inaceptable” para estas plataformas. “No se puede introducir un criterio social justo mediante un decreto que, al mismo tiempo, impone requisitos discriminatorios y excluyentes que dejan fuera a miles de personas en situación de necesidad”.

“El requisito de diez años de residencia -añaden- contradice y vacía de contenido el artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada. Resulta especialmente grave la vulneración del artículo 17 del mismo Estatuto, que garantiza a los canarios en el exterior el derecho a que se les faciliten las condiciones necesarias para su regreso e inserción social. Este decreto castiga a las trabajadoras, trabajadores y estudiantes canarios/as que se vieron obligados a emigrar y que, al retornar a su tierra, son tratados como ciudadanos de segunda, vulnerando su derecho a la igualdad (Art. 9 del Estatuto y Art. 14 CE).”

Recuerdan en el comunicado que el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias dice literalmente: "Los canarios en el exterior y sus comunidades tienen derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Canarias. [...] La ley regulará el derecho de los canarios en el exterior y sus descendientes a que se les faciliten las condiciones necesarias para su regreso a Canarias y su inserción social".

Hacen referencia también al artículo 9 sobre los derechos de la ciudadanía canaria: "Los poderes públicos canarios garantizan el derecho de los ciudadanos y ciudadanas de Canarias a participar en condiciones de igualdad en la vida política, económica, cultural y social..."

A nivel internacional, “esta medida ignora el artículo 34.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que obligan a los poderes públicos a garantizar el acceso a la vivienda para combatir la exclusión social, sin que este derecho pueda verse anulado por criterios de arraigo cronológico arbitrarios”.

Asimismo, la plataforma considera que contraviene “de forma flagrante” el Derecho de la Unión Europea, específicamente el principio de no discriminación (Art. 18 TFUE) y el derecho a la libre circulación (Art. 21 TFUE), dado que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) prohíbe requisitos de residencia desproporcionados que penalicen la movilidad ciudadana.

“Imponer una residencia mínima de diez años no protege a la ciudadanía, no incrementa el parque público de vivienda y no frena ni la especulación inmobiliaria ni el uso turístico de la vivienda. Este decreto lo que hace es blindar la escasez estructural de vivienda pública, desplazando el problema hacia los sectores más vulnerables y fomentando la exclusión social y la desigualdad. El derecho a la vivienda no se defiende levantando barreras administrativas ni mediante la arbitrariedad de los poderes públicos (prohibida por el Art. 9.3 de la Constitución), sino cumpliendo el Estatuto de Autonomía, respetando la Constitución, invirtiendo de forma decidida en vivienda pública, regulando el mercado y poniendo límites reales a la especulación”, alegan en su escrito.

Por todo ello exigen la retirada inmediata y la nulidad del decreto, y “la apertura de un proceso real de diálogo social para construir un sistema de adjudicación justo, legal y centrado en la vulnerabilidad, sin criterios excluyentes ni discriminatorios”.

“La vivienda es un derecho, no un privilegio ni un instrumento de exclusión”, concluyen.

Añadir nuevo comentario